REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004442
ASUNTO : SP11-P-2012-004442

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAM JAVIER CÁRDENAS RANGEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-5.325.820, sin mas información, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Carrera 6, #13-45 Edificio Oldematic Apartamento 202, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana JHENY TIBISAY MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.329.653, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, también es cierto que del resultado de la investigación solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión del delito; no quedando suficientemente demostrada la existencia de la presuntas lesiones sufridas por la ciudadana JHENY TIBISAY MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.329.653, por cuanto el mismo, tal como se desprende del contenido de la investigación, no compareció oportunamente ante el Servicio de Medicatura Forense con el fin de que le fueran acreditadas la existencia y magnitud de las posibles lesiones que pudieran haber presentado como consecuencia de los hechos; en consecuencia a criterio de este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para la determinación del tipo penal y existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación del delito investigado. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAM JAVIER CÁRDENAS RANGEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-5.325.820, sin mas información, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Carrera 6, #13-45 Edificio Oldematic Apartamento 202, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana JHENY TIBISAY MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.329.653; en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación del delito investigado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,