REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004435
ASUNTO : SP11-P-2012-004435

Visto el escrito presentado por los abogados GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALVARO JESÚS VARGAS MORENO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-16.285.147 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle 13 casa N° 8-3, Barrio Antonio Ricaurte, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, sin mas información, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana EDITH RUTH CAMARGO RAMIREZ, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C-60.401.144, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), contempla una pena de prisión de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES, siendo su termino medio la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 01 de Junio del 2008, hasta la actualidad 07 de Noviembre del 2012, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALVARO JESÚS VARGAS MORENO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-16.285.147 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle 13 casa N° 8-3, Barrio Antonio Ricaurte, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, sin mas información, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana EDITH RUTH CAMARGO RAMIREZ, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C-60.401.144, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3



EL SECRETARIO,