REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004221
ASUNTO : SP11-P-2012-004221
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. FLOR MARIA TORRES DE CARRERO, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: PABLO MONZÓN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.306, nacido en fecha 17 de junio de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Cruz Alejandro Monzón (v) y de Gregora Antonia Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la calle 2 los Jardines del Valle, sector Armonía, casa con mitad en blanco y obra negra salpicada, frente al modulo de la Policía, actualmente es un mercal, Municipio Metropolitano, Distrito Capital, teléfono 0412-3081156 (mamá), en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 149, en concordancia con el artículo 136 numeral 11° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “… que aún esté Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 18 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: PABLO MONZÓN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.306, nacido en fecha 17 de junio de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Cruz Alejandro Monzón (v) y de Gregora Antonia Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la calle 2 los Jardines del Valle, sector Armonía, casa con mitad en blanco y obra negra salpicada, frente al modulo de la Policía, actualmente es un mercal, Municipio Metropolitano, Distrito Capital, teléfono 0412-3081156 (mamá), en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 149, en concordancia con el artículo 136 numeral 11° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 18 de Octubre del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIA