REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002632
ASUNTO : SP11-P-2010-002632
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUIN
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERMÚDEZ POVEDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día martes veintisiete (27) de Septiembre, de 2011
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha martes veintisiete (27) de Septiembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 4.- Donar un mercado cada cuatro (04) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de lo donado, la cual deberá ser expedida por dicha institución. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
En la audiencia del día jueves seis (06) de noviembre de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERMÚDEZ POVEDA. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público, Abg. German López, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados, que rielan agregados al presente asunto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, toda vez que la victima no se pudo ubicar, por cuanto no aporto dirección alguna y al telefono que suministro ya no le pertenece; del mismo modo, pido se deje constancia que el acusado reside en la ciudad de Caracas y se traslado para celebración de la Audiencia, tal como se observa del ticket del pasaje N° 00-8284377, de fecha 04/11/2012, emitido por Expresos Occidentes, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERMÚDEZ POVEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERMÚDEZ POVEDA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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