REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004289
ASUNTO : SP11-P-2012-004289


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscales Vigésima Sexta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F25-0607-2007 a favor del ciudadano WILSON JAVIER MURILLO Y RAIZA GISELA CABALLERO REAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MEDINA VELANDRIA ELCIDA, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen ala presente investigación DENUNCIA, de fecha 27 de Septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana MEDINA VELANDRIA ELCIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos WILSON JAVIER MURILLO Y RAIZA GISELA CABALLERO REAL, por cuanto los mismos la habían agredido físicamente.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON JAVIER MURILLO Y RAIZA GISELA CABALLERO REAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA VELANDRIA ELCIDA; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A