REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003965
ASUNTO : SP11-P-2012-003965


AUTO DE

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARTHA JUSTINA TELLO, colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 29.392.788, sin mas datos en el expediente, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, nacionalidad venezolana adquirida, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.139, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 14 de Septiembre del 2001, hasta la actualidad 05 de Noviembre 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARTHA JUSTINA TELLO, colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 29.392.788, sin mas datos en el expediente, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 470 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ BLANCO, nacionalidad venezolana adquirida, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.134.139; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2



EL SECRETARIO,





Causa Penal SP11-P-2012-003965
Causa Fiscal 20-F8-2570-01
REHC/Legb.-