REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003945
ASUNTO : SP11-P-2012-003945


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OTALORA PARRA, venezolana, titular de la cedula de Identidad No V-15.241.956, de 73 años de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1939, divorciada, alfabeta, profesión del hogar, natural de Garzón, Departamento del Huila, República de Colombia, Residenciada en la carrera 3 , Numero 1-0, Madre Juana, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, contempla una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS,; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 15 de Noviembre del 2006, hasta la actualidad 05 de Noviembre del 2012, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OTALORA PARRA, venezolana, titular de la cedula de Identidad No V-15.241.956, de 73 años de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1939, divorciada, alfabeta, profesión del hogar, natural de Garzón, Departamento del Huila, República de Colombia, Residenciada en la carrera 3 , Numero 1-0, Madre Juana, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL N° 2





EL SECRETARIO,





Causa Penal SP11-P-2012-003945
Causa Fiscal 20-F8-0653-06
RJCP/Legb.-