REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003943
ASUNTO : SP11-P-2012-003943


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la en el presente caso la victima es: JOSÉ LUÍS CASTELLANOS BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.219.096, en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, acarrea una pena de PRISION DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, día 29 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 05 de Noviembre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 5º del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en el presente caso la victima es: JOSÉ LUÍS CASTELLANOS BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.219.096, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL N° 2





EL SECRETARIO,






Causa Penal SP11-P-2012-003943
Exp. Fiscal 20-F8-2513-01
RJCP/Legb.-