REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003295
ASUNTO : SP11-P-2011-003295


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): HUGO HARBEY BOTERO BOTERO
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUÁREZ

El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En horas del día 23 de Noviembre de 2012, siendo las 03: 00 p.m, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación, en el asunto penal, seguido en contra del ciudadano HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el día 05/01/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.875, hijo de Robert Esquivel (v) y de Doris Botero (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, teléfonos: 0416-9741525 (Ronald Botero-hermano), residenciado en Rómulo Gallegos, Casa N° 10-53, frente INGEMOCA, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y/o La Rinconada, vía al Rayo, mas arriba de la Escuela casa de caña con barro (en construcción), Municipio Lobatera, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Zapata. De inmediato, se constituyo el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, por la Jueza Titular Abg. Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, el imputado de autos y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo no presente más porque estaba trabajando, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Se impone y ejecuta al imputado HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012.

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el día 05/01/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.875, hijo de Robert Esquivel (v) y de Doris Botero (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, teléfonos: 0416-9741525 (Ronald Botero-hermano), residenciado en Rómulo Gallegos, Casa N° 10-53, frente INGEMOCA, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y/o La Rinconada, vía al Rayo, mas arriba de la Escuela casa de caña con barro (en construcción), Municipio Lobatera, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Zapata; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Asistir a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012.


SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el día 05/01/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.875, hijo de Robert Esquivel (v) y de Doris Botero (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, teléfonos: 0416-9741525 (Ronald Botero-hermano), residenciado en Rómulo Gallegos, Casa N° 10-53, frente INGEMOCA, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira y/o La Rinconada, vía al Rayo, mas arriba de la Escuela casa de caña con barro (en construcción), Municipio Lobatera, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Zapata; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Asistir a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, libradas en contra del imputado HUGO HARBEY BOTERO BOTERO, en fecha 23 de mayo de 2012.
CUARTO: FIJA Audiencia Preliminar para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 01:30 P.M. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.








ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL





EL (LA) SECRETARIO (A)