REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002832
ASUNTO : SP11-P-2012-002832

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por la Defensora Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos en representación de su defendido ciudadano WILMER ALBERTO GUZMAN TORRES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Santa Barbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 13 de julio de 1984, titular de la cedula de identidad N° 17.186.123, soltero, hijo de Alcides Paternina (v) y de Consuelo Guzmán (v), de profesión u oficio Albañil, teléfono: 313-7162869, residenciado en Barrio La Unión, calle 0, avenida 0, número 0-36, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibida por el Tribunal, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- Se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del imputado WILMER ALBERTO GUZMAN TORRES.

Segundo.- se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para la imputada WILMER ALBERTO GUZMAN TORRES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Santa Barbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 13 de julio de 1984, titular de la cedula de identidad N° 17.186.123, soltero, hijo de Alcides Paternina (v) y de Consuelo Guzmán (v), de profesión u oficio Albañil, teléfono: 313-7162869, residenciado en Barrio La Unión, calle 0, avenida 0, número 0-36, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, solicitado por su Defensora, en virtud de que el mencionada imputada hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; en consecuencia se amplia el lapso de presentación a una vez cada 45 días todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de la imputada WILMER ALBERTO GUZMAN TORRES, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Santa Barbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 13 de julio de 1984, titular de la cedula de identidad N° 17.186.123, soltero, hijo de Alcides Paternina (v) y de Consuelo Guzmán (v), de profesión u oficio Albañil, teléfono: 313-7162869, residenciado en Barrio La Unión, calle 0, avenida 0, número 0-36, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública a una vez cada cuarenta (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)