REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000172
ASUNTO : SJ11-P-2002-000172
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ Y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. TRINO MÁRQUEZ

El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se leen de las actuaciones al folio 04, que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sub. Delegación Rubio, en fecha 29 de Diciembre de 1997, dejan constancia que se recibió llamada telefónica de parte de una persona, de sexo masculino, quien no quiso identificarse, informando de manera confidencial, que las personas que habían lesionado al ciudadano JOSE LUIS CAICEDO, en horas de la mañana del día 25 de diciembre, son los ciudadanos Rafael Antonio Hernández, y Yolimar Barrera, los mismos residen en el Barrio.., se trasladan a la dirección antes mencionada, una vez presentes en la dirección y ubicada, donde tocamos la puerta del referido inmueble y nos identificamos, entrevistándonos con la ciudadana Fidelina González de Ruiz, a dicha ciudadana se le hizo referencia en relación a Yolimar Barrera, informando que ella es su progenitora, pero que no se encontraba así como su esposo, y que desconoce su paradero.

De igual manera se lee al folio 10, que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 01 de Enero del 1998, se presento ante ese despacho el ciudadano LUIS EDUARDO CAICEDO.., quien manifestó ser el progenitor del ciudadano agraviado, indicando que su hijo se encuentra recluido en el hospital Central de la ciudadana de San Cristóbal del Estado Táchira, hace referencia que el se encontraba en compañía de su hijo en horas de las mañana del día 25 de diciembre, al frente de al escuela Pablo Emilio Ostos, de esta localidad, cuando de repente se presento un ciudadano de nombre Rafael Antonio Hernández, en compañía de un mujer, y este sujeto empezó a discutir con su hijo y se cayeron a golpes y estando en la discusión la referida mujer que acompañaba al ciudadano partió una botella y lesionado a
José Luis en la cara, luego que lo vieron lesionado en rostro, dichas personas se dieron a la fuga.

DE LA AUDIENCIA
Puestos a disposición de éste Tribunal, el día de hoy lunes diecinueve (19) de noviembre de 2012, a las 04:00 p.m., los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.927.073, fecha de nacimiento 21/05/1974, de 38 años de edad, hijo de Rafael Antonio Arismendi (v) y de María Laureana Hernández (f), profesión u oficio chofer, residenciado en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0424-8652417; y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.037.567, fecha de nacimiento 15/08/1973, de 39 años de edad, hija de Timoteo Barrera (f) y de Fidenina González (v), profesión u oficio del hogar, residenciada en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0426-6206612, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Luis Caicedo Araque. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, los imputados de autos; a quienes se les informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el mismo expuso: “Ciudadano juez, nombramos como nuestros defensor de confianza al abogado TRINO MÁRQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.759, domicilio procesal en Rubio, es todo”. Quien estando presente, el mismo expuso: “Ciudadano Juez, acepto el nombramiento del ciudadano antes mencionado y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. De inmediato, se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en este acto le imputado formalmente a los imputados el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Luis Caicedo Araque; solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de la Libertad, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto los mismo manifestaron que no; razón por la cual se deja constancia que los mismos se acogieron al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito que se le imponga una medida de posible cumplimiento y se deje sin efecto la orden de captura, consigna constancias de residencia y referencia del trabajo; finalmente, copia simple de la presente acta, es todo”.


PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.927.073, fecha de nacimiento 21/05/1974, de 38 años de edad, hijo de Rafael Antonio Arismendi (v) y de María Laureana Hernández (f), profesión u oficio chofer, residenciado en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0424-8652417; y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.037.567, fecha de nacimiento 15/08/1973, de 39 años de edad, hija de Timoteo Barrera (f) y de Fidenina González (v), profesión u oficio del hogar, residenciada en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0426-6206612, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Luis Caicedo Araque; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los mismos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Someterse a todo los actos del proceso.

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión, libradas en contra de los acusados RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta a los imputados RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipio Rafael Urdaneta y Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; posteriormente distribuida al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 03 de mayo de 1999.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.927.073, fecha de nacimiento 21/05/1974, de 38 años de edad, hijo de Rafael Antonio Arismendi (v) y de María Laureana Hernández (f), profesión u oficio chofer, residenciado en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0424-8652417; y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.037.567, fecha de nacimiento 15/08/1973, de 39 años de edad, hija de Timoteo Barrera (f) y de Fidenina González (v), profesión u oficio del hogar, residenciada en el Tigrito, San José de Guanipa, casa N° 17 Estado Anzoategui, teléfono 0426-6206612, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Luis Caicedo Araque; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los mismos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Someterse a todo los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión, libradas en contra de los acusados RAFAEL ANTONIO ARISMENDI HERNÁNDEZ y YOLIMAR BARRERA GONZALEZ.
CUARTO: SE ORDENA REMITIR las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)