REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004328
ASUNTO : SP11-P-2012-004328





AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por EL Abg. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello el Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público;. En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “… por cuanto está Fiscalía se encuentra en la práctica de diligencias investigativas imprescindibles tendientes al total esclarecimiento de los hechos…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el 23 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público;. Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 23 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese las partes de la presente resolución, a las partes, déjese copia para archivos del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIA









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