REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004390
ASUNTO : SP11-P-2012-004390



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADO POR LA FISCALIA 21°

Vista la solicitud de prorroga hecha por EL Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello el Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.426.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jesús Ramón Matute (v) y Luz Bella Solorzano (v), residenciado en el sector 23 de enero, bloque 52, piso 3, apartamento 01-02, parroquia la Pastora, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “… que aún esté Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 26 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: JUAN JOSÉ MATUTE SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 01/12/1980, de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.426.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de Jesús Ramón Matute (v) y Luz Bella Solorzano (v), residenciado en el sector 23 de enero, bloque 52, piso 3, apartamento 01-02, parroquia la Pastora, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 26 de Octubre del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIA