REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002994
ASUNTO : SP11-P-2012-002994
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, plenamente identificado en autos y a través del sistema Iuris 2000, en su carácter de Defensor del ciudadano: JAVIER ORLANDO ORELLANO MORA, colombiano, natural de San Cayetano, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.028.281, nacido en fecha 25 de diciembre de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Espedito Orellano (f) y Sara Mora (v); residenciado en la carrera 10, calle 11, N° 10-120, Barrio la Popa, detrás de la PTJ, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7502787, mediante el cual solicita de este Tribunal, en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime ordenar la ampliación de las presentaciones de mi representado, por cuanto el mismo: “ actualmente se dedica a viajar a las distintas ciudades de Venezuela en un camión de carga prestando servicio de transporte de mercancías y encomiendas, pero lamentablemente las prestaciones le has impedido cumplir con su trabajo en la forma en que fue contratado y sus jefes han tenido la intención de despedirlo.”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 03 de Septiembre de 2012 se decide: “PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano JAVIER ORLANDO ORELLANO MORA, colombiano, natural de San Cayetano, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.028.281, nacido en fecha 25 de diciembre de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Espedito Orellano (f) y Sara Mora (v); residenciado en la carrera 10, calle 11, N° 10-120, Barrio la Popa, detrás de la PTJ, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7502787; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir del país sin la previa autorización del Tribunal. 3.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- Presentar un (01) fiador, que reúna los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quien se obligará a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIEN (100) Unidades Tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dicho fiador deberá consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso.”

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: JAVIER ORLANDO ORELLANO MORA, colombiano, natural de San Cayetano, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.028.281, nacido en fecha 25 de diciembre de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Espedito Orellano (f) y Sara Mora (v); residenciado en la carrera 10, calle 11, N° 10-120, Barrio la Popa, detrás de la PTJ, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7502787; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, desde el momento de materializarse su boleta de libertad, por esté juzgado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por esté tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada noventa (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: JAVIER ORLANDO ORELLANO MORA, colombiano, natural de San Cayetano, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.028.281, nacido en fecha 25 de diciembre de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Espedito Orellano (f) y Sara Mora (v); residenciado en la carrera 10, calle 11, N° 10-120, Barrio la Popa, detrás de la PTJ, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7502787; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, decretada en fecha 03 de Septiembre de 2012, de cada quince(15) días a cada noventa días (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA