REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002520
ASUNTO : SP11-P-2010-002520
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): GONZALO MORENO GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. WENDY PRATO
El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 23 de octubre de 2010 siendo las 02:15 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio, específicamente en el canal sur que conduce de Cúcuta San Antonio, se observo un vehículo color azul al cual se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, logrando la detención a cien metros de la Aduana donde se observo que transitaba un ciudadano de sexo masculino en un vehículo tipo moto donde se le pregunto si era mayor de edad para que sirviera de testigo, siendo identificado como Moncada Cárdenas Durving José y en presencia del testigo se le solicitó al conductor que se bajara solicitándole la documentación personal y del vehículo el cual se bajo en forma grosera y altanera tenía una batalle en la mano marca Águila de Colombia cerrando la puerta del vehículo de forma violenta manifestando cual era el motivo o razón de la detención del vehículo, siendo identificado como GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920; al preguntarle si llevaba oculto en el vehículo algún objeto o sustancia ilegal dentro del vehículo reaccionó en forma violenta tirandosele encima al SM/3 Flores haciéndolo caer al piso y tratándolo de despojar del armamento de servicio, el sargento castellanos trato de intervenir para controlarlo el cual forcejeó contra los funcionarios, lográndolo neutralizar y colocarle las esposas en la mano. Se procedió a la detención siendo puesto a las órdenes de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día ocho (08) de noviembre de 2012, el ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920. A quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado de autos y el Defensor Privado Abg. Omar Sánchez. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo me estaba presentando, pero yo estaba enfermo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Se impone y ejecuta al imputado GONZALO MORENO GOMEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 14 de junio de 2012. SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con la obligación de asistir: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Asistir a la Audiencia Preliminar para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 A.M. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado GONZALO MORENO GOMEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 14 de junio de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano GONZALO MORENO GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 30 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Oliva Gómez (v) y de Gonzalo Moreno (v), titular de la cédula de identidad V-12.251.587, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado San Antonio barrio Cristo rey calle principal casa 7-76, teléfono 0414-5551920, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con la obligación de asistir: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Asistir a la Audiencia Preliminar para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 A.M. Líbrese la respectiva boleta de libertad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado GONZALO MORENO GOMEZ. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
CUARTO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 A.M. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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