San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003475
ASUNTO : SP11-P-2012-003475
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 consta denuncia interpuesta en fecha 03 de abril de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, por la ciudadana LUZ PATRICIA ZAMBRANO DE CHAPARRO, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija Yasury Haydee Gil Zambrano, se fue desde los últimos días de enero de las ferias de San Sebastián, ya que trabaja como taquillera de los carruseles, de ahí se fueron para las ferias de Mérida, y allá fue vista por un hermano de ella de nombre Fernando Rivera, terminaron las ferias y de ahí no sabe mas nada, que se le hace extraño porque su niña de dos años esta con la suegra de ella y siempre la llamaba y a ella también, pero no ha llamado ni nada.
Al folio 07 consta acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se hizo presente la ciudadana YASURY HAYDEE GIL ZAMBRANO en la cual manifestó que estaba trabajando en el parque de los Montilla en la ciudad de Mérida, porque le pagaban bien como taquillera, después para Puerto Cabello, y llegue el día de ayer 07/05/2002.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto la ciudadana YASURY HAYDEE GIL ZAMBRANO, que fue denunciada como desaparecida, en ningún momento lo hizo forzada por alguna otra persona, sino que se encontraba trabajando en diferente lugares, tal y como la misma lo manifestó en la entrevista rendida y que corre inserta al folio 07 de la presente causa. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizo. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003475
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