San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003163
ASUNTO : SP11-P-2012-003163
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 acta de investigación penal de fecha 24 de julio de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al hospital Doctor Samuel Darío Maldonado, con la finalidad de efectuar investigaciones relaci0oonadas con el fallecimiento del lactante, que les manifestaron que siendo las 07:00 horas de la mañana, ingresó el cuerpo sin vida de un lactante, de dos meses de nacido y al sostener entrevista con la progenitora del niño, esta le manifestó que desde hace varios días su menor niño venía padeciendo problemas de salud, y estaba siendo tratado por la Dra. Álviarez y en vista que no mejoraba lo llevaron al consultorio médico de Chepe, ubicado en el sector La Parada Norte de Santander República de Colombia, donde le colocaron una inyección y le colocaron una inyección y una mascarilla con oxigeno, ya que tenía las vías respiratorias obstruidas.
Al folio 17 consta Autopsia N° 496, de fecha 27 de abril de 2001, practicada al cadáver que en vida respondía al nombre de F. A.A., de dos meses de edad, en la cual consideran como causa de su muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. BRONCO NEUMONIA BASAL.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó en territorio de la nación, y no se le puede atribuir a persona alguna, por cuanto la muerte del lactante de dos meses de edad se debió a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. BRONCO NEUMONIA BASAL, tal y como lo señala la Autopsia que le fue practicada, hecho ocurrido en la Parada Norte de Santander República de Colombia. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó en el territorio nacional. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003163
|