REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004374
ASUNTO : SP11-P-2012-004374
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que dando cumplimiento a la orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control de San Antonio estado Táchira, para ser practicada en el inmueble ubicado en BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE CARRERA 21 CALLE 02, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, DE COLOR BLANCO CON MORADO LA PARTE DE ARRIBA SIN FRISAR PORTON DE COLOR BLANCO, SAN ANTONIO MUNICIPIO BOLIVAR, en compañía de los ciudadanos Carlos Sandoval y Daiver Pinzón, como testigos, que una vez en el inmueble fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como EVA MARTINEZ RODRIGUEZ, y quien manifestó ser la propietaria del inmueble quien les permitió el libre acceso.
Al folio 04 consta Orden de Allanamiento expedida en fecha 17 de febrero de 2006, por el Tribunal Tercero de Control, para ser practicada en el inmueble antes referido.
Al folio 06 consta Acta de Visita Domiciliaria practicada en el BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE CARRERA 21 CALLE 02, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, DE COLOR BLANCO CON MORADO LA PARTE DE ARRIBA SIN FRISAR PORTON DE COLOR BLANCO, SAN ANTONIO MUNICIPIO BOLIVAR, y dejan constancia entre otras cosas que encontró ninguna evidencia de interés criminalístico de depósito de combustible.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto los funcionarios actuantes después de una minuciosa búsqueda en el inmueble ya descrito, dando cumplimiento a la orden de Allanamiento expedida en fecha 17 de febrero de 2006, dejaron constancia que no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004374. JQR.
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