REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004358
ASUNTO : SP11-P-2012-004358
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de marzo de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que practicaron la retención de un vehículo CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, MARCA DAEWOOD, MODELO LANOS, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACAS FD138T, SERIAL SDE CARROCERIA KLATF69YB691317, SERIAL DE MOTOR A15SMS3943008, conducido por el ciudadano VARELA ROSALES JESUS CECILIO, y como acompañante la ciudadana OJEDA ROJAS DORIS MARIELA, quienes transitaban por la vía Capacho San Cristóbal, que le solicitaron los documentos de propiedad del referido vehículo, entregando copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° AE-032718, asignado al Consecionario Automóvil de Korea Valencia C.A. a nombre del ciudadano BASTIDA CASTELA OSWALDO, donde hace mención de las características del citado vehículo, documento de compra venta donde el ciudadano Oswaldo Bastida Castela le vende al ciudadano José Hilario Aldana Arellano, copia de documento donde el citado ciudadano autoriza al ciudadano Aldana Arellano José Hilario, que el vehículo fue retenido para determinar el status legal del mismo.
Al folio 15 consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano JESUS CECILIO VARELA ROSALES, en la cual manifestó entre otras cosas que en relación al vehículo él no es el propietario, que es un empleado del señor José Aldana, que se desempeña como taxista en la ciudad de Valencia, que transitaba por esta zona porque le estaba haciendo una carrera a la señora Doris.
Al folio 17 y vto. Consta Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, MARCA DAEWOOD, MODELO LANOS, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACAS FD138T, SERIAL SDE CARROCERIA KLATF69YB691317, SERIAL DE MOTOR A15SMS3943008, en la cual concluyen que los seriales de identificación se encuentran en su estado ORIGINAL de la planta ensambladora.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales originales de la planta ensambladora. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JESÚS CECILIO VARELA ROSALES. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004358. JQR.
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