REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004204
ASUNTO : SP11-P-2012-004204


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 18 de marzo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte del distinguido Jesús Alberto Vera, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, (Policía del estado Táchira) informando que en una residencia ubicada en la Hacienda La Guadalupe, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, que se trasladaron al sitio y les informaron que se encontraban un ciudadano con un cuadro de salud grave, con presuntos ataques de asma, que nombraron una comisión para trasladarlo al hospital y efectivamente que dicho ciudadano se negó, que se trasladaron al rancho y observaron sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que al ser revisado no se le observaron signos de violencia, así mismo se entrevistaron con el ciudadano CAMARGO BELTRAN JOSE ANIBAL, quien les manifestó ser amigo del occiso, y que lo conocía como CESAR DEL RIO VALDERRAMA, de nacionalidad peruana, de 56 años de edad, que desde hace varios días venía presentando enfermedad bronquial, que en ningún momento se dejó trasladar a un centro asistencial.

Al folio 13 consta Autopsia N° 177-2000, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de CESAR DEL RIO VALDERRAMA, en la cual señalan como causa de su muerte: UN SHOCK CARDIOGENICO DEBIDO AL INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano CESAR DEL RIO VALDERRAMA, se debió a UN SHOCK CARDIOGENICO DEBIDO AL INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, tal y como lo señala la Autopsia legal que le fue practicada, inserta al folio 13 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004204. JQR