REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004019
ASUNTO : SP11-P-2012-004019


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 consta Acta de Investigación Penal de fecha 02 de octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control se acercó un vehículo tipo cava, color blanco, marca Ford, año 1984, placas ADY-185, conducido por el ciudadano ENDER JOSE ACUÑA, que se le indicó que se iba a efectuar una requisa, y se pudo observar unas cajas de balones de diferentes marcas, colores y tamaños, que dio un total de 545 balones, que el conductor presentó factura de la comercial denominada BALLON’S C.A., signada con el N° 00076 de fecha 01-01-03, copia de manifiesto de importación signado con el N° 0006653, de fecha 15 de julio de 2002, donde los mencionados documentos no amparan la legalidad de la misma, por lo cual fue retenida y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las diligencias de investigación efectuadas se determinó que la mercancía retenida se encuentra debidamente amparada por la documentación exigida por la Ley. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano ENDER JOSÉ ACUÑA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004019.