REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004015
ASUNTO : SP11-P-2012-004015
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Fiscalía
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 10 denuncia interpuesta en fecha 15 de julio del año 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, por la ciudadana ALIX MARINA ORTIZ MANTILLA, en la cual manifestó entre otras cosas que en la madrugada, estaban sin luz, que se fue a traer un tobo para su hija que estaba vomitando, que salió hacía el lavadero que de repente llegó cheo de nombre OMAR VERA, y la agarró del cuello y sacó algo del bolsillo de su pantalón y le decía que quería hablar con ella estaba borracho o drogado, y ella lo empujo que quería como violarla porque la agarraba a la fuerza, que se metió y pudo cerrar la puerta.
Al folio 03 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana ALIX MARINA ORTIZ MANTILLA, en la cual concluyen que presentó LESIONES EXTERNAS TIEMPO DE CURACION (07) DIAS SALVO COMPLICACIONES TIEMPO DE PRIVACION DE OCUPACIONES (03) DIAS.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho no se realizó, ya que no surgieron elementos de convicción para determinar el hecho denunciado. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSE OMAR VERA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004015. JQR.
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