REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003994
ASUNTO : SP11-P-2012-003994


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de diciembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al Hospital Padre Justo, con la finalidad de verificar el ingreso de personas fallecidas y lesionadas, que se entrevistaron con el galeno de guardia, y les indicó el ingreso del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES BLANCO. Presentando una herida por arma de fuego, en el ante brazo derecho, con fractura del cúbito y desgarramiento del músculo flexor común, y que fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal.

Al folio 14 consta comunicación emanada de la Medicatura Forense, de la cual se desprende que el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES BLANCO, no pudo ser valorado por cuanto ya no se encontraba en el Hospital Central.

Al folio 18 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a Luís Antonio Torres Blanco, del cual se desprende que EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO PRESENTA FERULA DE YESO POR LESION OSEA SE SOLICITO INFORME MEDICO, PERO NO CUMPLIO CON ESTE REQUISITO, POR LO TANTO NO PUEDE DETERMINAR TIPO DE LESION.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y no se pudo verificar el tipo de lesión sufrida por el ciudadano ANTONIO TORRES BLANCO, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal práctica, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003994. JQR.