REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004588
ASUNTO : SP11-P-2012-004588


Visto el contenido del escrito consignado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 1 del presente asunto, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 03 de septiembre de 2012, este Tribunal, a los fines de producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

Primera: En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
A tal efecto, el artículo 193 de la norma en comento, prevé:

“El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.
El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios
casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”

De la transcripción que antecede se desprende que dentro de los treinta (30) días consecutivos a su comiso, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como realizada la identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente, es decir en el acta policial o de investigación penal, así como con la de registro de la cadena de custodia, el Tribunal autorizara la destrucción de las sustancias incautadas, en cuyo caso, dicho procedimiento se efectuará preferentemente por el método de incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la sustancia, procedimiento éste la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.

Segunda: Revisada la solicitud in comento, se evidencia que de los folio dos (02) al cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, riela Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje No. DO-LC-LR1-DIR- PO-DQ/2012/2406, de fecha 02-09-2012, del que se desprende que la sustancia incautada en la presente causa es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de siete gramos y tres décimas de gramo (7,3 gr.), para la muestra identificada con el Nro 01; y Dictamen Pericial Químico No. DO-LC-LR1-DIR-DQ/2012/2406, de fecha 04-09-2012, del que se desprende que la sustancia incautada en la presente causa es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de siete gramos y tres décimas de gramo (7,3 gr.), para la muestra identificada con el Nro 01.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-004588. JQR.