San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004691
ASUNTO : SP11-P-2012-004691

Visto el escrito presentado por abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, quien solicita: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F25-0346-09, a favor de la ciudadana: AMALIA JOSEFA DAMASCO TRILLOS, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.930.291, nacida en fecha 03-11-1984, de 28 años de edad, alfabeta, reservista, soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en la carrera 24, casa N° 3-127, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
I
CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, también es cierto que del resultado de la investigación solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión del delito; no quedando suficientemente demostrada la existencia de la presuntas violaciones sufridas por EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo, tal como se desprende del contenido de la investigación, habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación de la autoria el la comisión del hecho objeto de investigación; en consecuencia a criterio de este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para la determinación de la responsabilidad penal el tipo penal investigado y existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: AMALIA JOSEFA DAMASCO TRILLOS, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.930.291, nacida en fecha 03-11-1984, de 28 años de edad, alfabeta, reservista, soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, residenciada en la carrera 24, casa N° 3-127, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.





ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Causa Penal SP11-P-2012-004691. JQR.