San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP11-P-2012-004134
ASUNTO : SP11-P-2012-004134

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 consta Acta de Investigación Penal de fecha 14 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó el ciudadano CABALLERO BOLIVAR HELIEL, que se procedió a realizar entrevista en relación al hurto del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1995, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1SP29040, PLACAS 77J-BAA, en territorio colombiano, luego de constatar los documentos que presenta el ciudadano antes mencionado oficio N° CGVC-000162 de fecha 11-04-2005, emanado del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cúcuta Colombia, firmada por el ciudadano Alejandro A. Santiago, copia de la denuncia del Hurto de Vehículo por ante la SIJIN DENOR de la República de Colombia, y que manifestó que el día 31-03-2004, aproximadamente a las 20:00 horas de la tarde dejó la camioneta al frente del supermercado La Canasta del barrio La Ceiba Cúcuta, y fue hacer unas compras cuando salió ya no estaba la camioneta se la habían llevado.

Al folio 08 consta acta de Investigación Penal, en la cual efectúan entrevista al ciudadano CABALLERO BOLIVAR HELIEL, en la cual manifestó entre otras cosas que participa la recuperación de su vehículo clase camioneta en la ciudad de Barinas.

Al folio 27 consta acta de entrevista efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, al ciudadano BAYONA FRANCISCO JAVIER, en la cual manifestó entre otras cosas que el día 17-06-2005, se presentó en su casa el señor Joel Mikeas Meneses, con un comisionista de venta de carros, llamado Richard, que si estaba interesado en una camioneta Ford Pick up, año 95,color rojo, que le preguntó que cuanto era el precio, que le dijo que veinticuatro millones, y cuadraron el negocio, diciendo que necesitaba los reales en efectivo, porque iba a comprar otro vehículo, que se los entregó a la esposa y la misma los deposito en la Toyota.

Al folio 41 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano MENESES DUARNT JOEL MIKEAS, en la cual manifestó entre otras cosas que resulta que compró una camioneta marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 77J-BAA, año 1995, en el mes de abril, por la cantidad de 19 millones quinientos mil bolívares, y posteriormente se la vendió al señor FRANCISCO JAVIER BAYONA, y este señor la llevó a Tránsito y al revisarla le dijeron que estaba solicitada.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó dentro del territorio nacional, tal y como el mismo denunciante lo manifestó, que el robo del vehículo tipo camioneta había sido en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, y que allí mismo lo denunció, por cuanto quedó evidenciado que el hecho ocurrió en la República de Colombia. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, dentro del Territorio Nacional, a favor del ciudadano HEILEL CABALLERO BOLÍVAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004134. JQR.