San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004017
ASUNTO : SP11-P-2012-004017


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 11 de octubre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en le punto de control fijo, observaron un vehículo placas AH-413C, COLOR BLANCO, MARCA DODGE, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRIEDO, que le indicaron que iban a efectuar una revisión encontrando al siguiente mercancía: 167 unidades de pantalones de diferentes colores, marca Marithe Francois Girbaud, 48 unidades de pantalones marca M+ F Girbaud de diferentes colores, que presentó una orden de entrega de la casa comercial “MANUFACTURAS ALTERNAT BANANA STRONGS” a nombre de Carlos Ramírez, signada con el N° 0736, que dicha marca no cumple con las normas establecidas para la fabricación y comercialización de textiles, las cuales jo están registradas en CERCAMER, motivo por el cual fue retenida dicha mercancía y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 13 al 24 constan planilla de declaración y pago del Impuesto AL Valor Agregado, copia de Registro Mercantil de MANUFACTURAS ALTERNATIVE BANANASTAG.

Al folio 26 consta Acta de Verificación en la cual dejan constancia entre otras cosas que sostuvieron entrevista con el ciudadano MARIO HERNANDEZ CASAS, quien manifestó que tiene dos vendedores en San Cristóbal, a quienes le hicieron despacho de una mercancía consistente en unos pantalones, fue enviada por la línea San Antonio, con sus respectivas órdenes de entrega y cuando iban pasando por la alcabala les retuvieron la mercancía por un supuesto contrabando y no tomaron en consideración la factura que ampara la procedencia legítima de los pantalones, que tiene registrada su empresa con domicilio en Ureña, así como el Registro obligatorio de fabricantes nacionales e Importación de prendas de vestir, N° 0000221TN, Registro de signos Distintivos, esta legalmente establecida en el Territorio Nacional.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la investigación efectuada se determinó que la mercancía retenida por los funcionarios actuantes, en ningún momento es de procedencia ilegal, sino que la empresa que la despachó cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRIEDO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004017. JQR.