San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003985
ASUNTO : SP11-P-2012-003985


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 13 de diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, de Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en la carretera Ureña vía Tienditas ocurrió un accidente de Tránsito UN ENCUNETAMIENTO CHOQUE CON OBJETO FIJO (CERCA Y COLUMNA), y volcamiento en la vía con saldo de un lesionado, que el conductor fue identificado como conductor N° 1: PABLO CESAR PEÑALOZA SILVA, el propietario del inmueble ciudadano Juan de Dios Martínez Carrero, que según versión del conductor el accidente se había originado cuando una gandola se había cruzado hacía la Polar, sabiendo que el área se encuentra en curva, y que maniobró pero perdió el control.

Al folio 05 consta croquis del accidente de Tránsito, en la cual se evidencia la zona y los vehículos involucrados en el mismo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto las lesiones que sufrió el ciudadano PABLO CESAR PEÑALOZA SILVA, fueron ocasionadas por él mismo, cuando conducía el vehículo y perdió el control del mismo chocando con un objeto fijo. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003985. JQR.