San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003634
ASUNTO : SP11-P-2012-003634

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta a los folios 06 al 07, consta Acta Policial de fecha 07 de octubre de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía el sector Las Cruces Finca Mira Sol, municipio Junín con el fin de verificar la información suministrada, que fueron recibidos por el ciudadano PARADA DE MANRIQUE MARIA ELBA, quien manifestó que en horas de la mañana, llegó a la finca su amigo SOTO JUAN BAUTISTA, en avanzado estado de ebriedad, que se acostó a dormir en el suelo en el área del comedor, que lo escuchó toda la mañana roncar, que a eso de la 4 su hija ADELAIDA no lo escuchó mas roncar, que ella lo toco y estaba un poco frío, y después le toco el pulso y estaba muerto, así mismo que la ciudadana MANRIQUE PARADA CARMEN ADELA, manifestó que el señor SOTO JUAN BAUTISTA, tenía varios días tomando miche, el sufría de ulcera, que es amigo de la casa y siempre los visitaba, así mismo lo manifestaron los ciudadanos Gerson Alberto Luna, Jesús Antonio Ortiz, y María Gertrudis Ortiz.

Al folio 20 consta Autopsia N° 661-2000, practicada al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JUAN BAUTISTA SOTO, en la cual consideran como causa de su muerte SHOCK CARDIOGENICO LACERACION CARDIACA ESPONTANEA. TAPONAMIENTO CARDIACO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN BAUTISTA SOTO, se debió a un SHOCK CARDIOGENICO LACERACION CARDIACA ESPONTANEA. TAPONAMIENTO CARDIACO, tal y como lo determinó la Autopsia de Ley practicada y que corre inserta al folio 20 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003634. JQR.