San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003617
ASUNTO : SP11-P-2012-003617

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 19 de marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Rubio ( Policía del Estado Táchira), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando labores de patrullaje por el sector San Diego visualizaron un ciudadano conduciendo una moto JOG, COLOR VERDE, la cual no poseía placas, por lo que fue intervenido policialmente y fue trasladado a la comisaría y quedó identificado como José Eduardo Figueroa.

Al folio 20 consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, a los seriales de identificación al vehículo clase MOTICICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXT ZONE, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACA NO PORTA, AÑO 2000, SERIAL CARROCERIA 3YK-3123373, SERIAL MOTOR NO PORTA, en la cual concluyen que el vehículo presenta sus seriales ORIGINALES.

Al folio 23 consta diligencia efectuada en la cual dejan constancia entre otras cosas que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron a la empresa MOTO RACING, a los fines de constatar la veracidad de la FACTURA DE CONTROL N° 0028 de fecha 17/12/2004, a nombre de José Eduardo Figueroa Torres, y efectivamente se constató que la venta fue realizada y se encuentra debidamente amparada en la factura presentada, la cual aparece copia fotostática inserta al folio 24 de las presentes actuaciones.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo tipo motocicleta ya descrito, quedó evidenciado que la misma presenta sus seriales originales, y que la misma no presenta placas de identificación por cuanto las mismas se encontraban en tramitación por ante el SETRA, e igualmente la factura de compra de la misma resultó ser verdadera de la empresa MOTO RACING. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO FIGUEROA TORRES. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003617.