San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003567
ASUNTO : SP11-P-2012-003567


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 14 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Comando San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, se acercó un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR MARRON, PLACAS AB604YS, solicitándole al conductor su identificación personal quedando identificado como: TORRES DIAZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.467.168, y presentó una copia fotostática de un Registro de Vehículo signado con el N° 25780781, a nombre de María Celina Bustamante de Lozada, al efectuarle una revisión a los seriales del referido vehículo lograron observar que el mismo presenta una presunta suplantación de seriales, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 20 consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio a los seriales de identificación al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR MARRON, PLACAS AB604YS, SERIAL DE CARROCERIA 5E69JFV3422721, SERIAL DE MOTOR JFV342721, en la cual concluyen: 01- El serial de carrocería ES ORIGINAL.2- El serial de motor es ORIGINAL. 3- Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado.

Al folio 22 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano TORRES DIAZ JOSE GREGORIO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, y no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES DÍAZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003567. JQR.