San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003477
ASUNTO : SP11-P-2012-003477

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 09 denuncia interpuesta en fecha 29 de abril de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, por el ciudadano SIERRA ENDER, en la cual manifestó entre otras cosas que el día viernes como a las 09:30 de la noche, estaba acostado y se paro y fue hasta al solar de la casa, su hermana que es enferma venía del solar y pasó para el cuarto de ella, cuando él va para el solar ve que viene un tipo y se quedó parado al frente de la puerta de la entrada del solar, y le dijo que hacía ahí, que él lo fue agarrar por el pecho y en eso Salió Nubia otra hermana, y preguntó que pasó y le dijo que Justo quería entrar a la casa, que cuando lo vio bien era Justo, el que vive al lado de la casa, que él le preguntó a Nancy Marisol y como habla a media lengua le dijo llorando que ella le había abierto la puerta, pero como se enteró por otra persona que él le contó que había abusado de la hermana, pero no creía hasta que los descubrió.

Al folio 04 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a NANCY MARISOL SIERRA, en el cual concluyen: DESFLORACION ANTIGUA. ANO SIN LESIONES.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto solo consta la denuncia efectuada por el ciudadano SIERRA ENDER, pero de manera referencial, y no hubo testigo alguno que permita determinar como se produjo el caso que aquí nos ocupa, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano JUSTO PASTOR PÉREZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003477. JQR.