San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003112
ASUNTO : SP11-P-2012-003112
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 denuncia interpuesta en fecha 06 de julio de 2009, por la adolescente Y.L.R.C., de 15 años de edad, ante la comisaría Policial de Rubio, en la cual manifestó entre otras cosas que hace como dos años y medio, su padrastro la toca cuando su mamá no esta que siempre lo hace en el cuarto de él, o cuando ella esta en su cuarto, que también lo hacía con su hermana la mayor quien tiene ahorita 19 años.
A los folios 05 al 24 constan actuaciones relacionadas con los mismos hechos ante el Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Municipio Junín Rubio Estado Táchira.
Al folio 25 consta orden de inicio de Investigaciones signada bajo el N° 20F26-P0.0160.09.
A los folios 28, 34, 40, constan Actas de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, en la cual dejan constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, observa que existen dos investigaciones relacionadas con los mismos hechos, signadas ante la Fiscalía del Ministerio Público bajo los números 20F26.PO-0160-2009, de igual manera se apertura otra investigación bajo el N° 20F26-PO-0145-2009, por la cual formularon la respectiva acusación en fecha 26 de mayo de 2011, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, conociendo el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, bajo el N° SP11-P-001394, en la cual en fecha 21 de junio de 2011, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que el imputado JUAN DE LA CRUZ ROLON MAREUZ, admitió los hechos, y se dictó SENTENCIA CONDENATORIA de DOS (02)AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo el prenombrado imputado condenado por los mismos hechos aquí ventilados. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Por cuanto de conformidad con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos ya juzgados. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ya fue juzgado, Por cuanto de conformidad con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos ya juzgados, afavor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROLON MAREUZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003112. JQR.
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