REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003696
ASUNTO : SP11-P-2012-003696

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ.
• IMPUTADA: ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES.
• DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano.
• DEFENSOR Abg. VÍCTOR MANUEL MALDONADO.

Celebrada como ha sido la audiencia en razón de a la aprehensión de la imputada de autos en el presente; y vistas las solicitudes formuladas por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público abogada Heedy Raquel Florez Ibañez, mediante el cual solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del dictada por este tribunal al ciudadana: ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-F8-915-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en fecha 26 de octubre de 2010, cuando el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.566.322, de 28 años de edad para la fecha del hecho, nacido en fecha 11/05/1982, residenciado en el sector Ruiz Pineda, calle 1, casa Nº 06, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, se encontraba en San Antonio del Táchira, en su lugar de trabajo, cuando recibió una llamada telefónica de su compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien le manifestó que su casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO se dirigió al lugar donde queda su residencia y al llegar se percato que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que opto por tocar la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunto que hacia en su residencia, la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa, en vista de la situación el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, se traslado hasta la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, donde formulo la denuncia correspondiente, consignando una copia fotostática de la compra venta, inserta bajo el Nº 62, tomo 60, de fecha 23/08/2010, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Ureña, donde consta que la ciudadana ANA SULAY GARCÍA FUENTES, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.139.271 le vende al ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.566.322, una casa para habitación de paredes de bloque, techo de acerolit con sus respectivas vigas de amarre, pisos de cemento pulido color verde y gris, puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio, compuesta de sala comedor con un arco divisorio, cocina y área de servicios, tres habitaciones, una baño, patio trasero, lavadero, una tanque de agua y un garaje con portón de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Sobre el particular este Tribunal, debe establecer que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de la imputada de autos en el tipo penal anteriormente señalado, elementos éstos que se derivan de:

1.- Acta de denuncia de fecha 26 de octubre del año 2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, por parte del ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, mayor de edad, victima de los hechos y en la que manifestó lo siguiente: “…Me encontraba en San Antonio del Táchira, en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de mi compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien me manifestó que mi casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que me dirigí al lugar donde queda mi residencia y al llegar me percate que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que toque la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunte que hacia en mi residencia y la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados de ella le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa…”.

2.- Acta de entrevista de fecha 26 de octubre de 2010, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, realizada al ciudadano MÁRQUEZ JOSÉ OMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.148.189, de 48 años de edad para la fecha del hecho, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, en la que expuso lo siguiente: “…En el día de hoy en momentos que caminaba por el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello pude observar que en la vivienda de mi compadre de nombre RUBÉN ROSALES TAPIAS, se encontraba una cadena puerta en la puerta de la casa, me acerque a la residencia y toque la puerta donde fui atendido por una señora y yo le dije a la señora que quien le había dado permiso de meterse a la casa de mi compadre y ella me dijo que esa casa no era de mi compadre sino de una señora, por lo que llame a mi compadre y le manifestó lo que estaba pasando…”.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere… “continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de indagar sobre lo ocurrido, una vez allí se procedió a tocar la puerta de la misma siendo atendidos por la adolescente, quien previa exposición del motivo de la presencia de la comisión, dijo ser y llamarse GÉNESIS YAELIN ARDILA SANTO, quien les dijo que su familia había ocupado el inmueble por cuanto esa residencia les pertenecía y que su mama de nombre ROSA JACQUELIN SANTOS JIMÉNEZ, había roto los candados y cadenas que servían de seguridad para poder introducirse, en vista de la situación se le solicito a la adolescente permiso para realizar la inspección técnica a la misma, manifestando la adolescente que por ningún motivo abriría la puerta, por tal motivo retornamos al despacho”.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, en la que refiere… “Encontrándose en la sede del despacho se hizo presente previa citación la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, antes identificada, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la brigada de vehículos Peracal, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera tener la ciudadana investigada, informando el funcionario JHONNY BARREIRO, que la referida ciudadana no presenta prontuario policial por ante el sistema posteriormente se le permitió el retiro del despacho…”.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, logrando observar que en la vivienda no se realizado algún tipo de modificación”.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de noviembre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, manifestando dicha ciudadana que nadie la saca de la residencia y que se va a amparar en sus hijos menores, asimismo se observó que la vivienda en su fachada no tiene ningún tipo de reparación…”.

7.- Acta de Inspección Nº 842, de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie… Observándose una vivienda construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas metálicas, pintadas de color azul, la misma tiene como medio de acceso una reja elaborada en metal, pintada de color azul, con su sistema de seguridad fijas, sin signos de violencia, dentro de la misma se puede observar que se encuentra constituida en paredes frisadas y revestidas de color verde y blanco, piso de cerámica de color blanco y marrón, techo de acerolit, distribuida en una sala de estar cocina, tres habitaciones y un baño… Seguidamente se efectuó una revisión minuciosa con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa tal acción”.
8.- Acta de Inspección Nº 843, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie… Observándose una carretera de regresiva de cemento en su totalidad de doble sentido de circulación vehicular de libre transito peatonal, apreciándose a sus costados viviendas familiares, siendo el sitio especifico a inspeccionar frente a la fachada de la vivienda sin numero, ubicada al margen derecho del observador, la misma se encuentra construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas elaboradas en metal pintadas de color azul… Es todo”.
9.- Citación de fecha 14 de diciembre de 2010, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

10.- Citación de fecha 16 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

11.- Citación de fecha 25 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

12.- Citación de fecha 31 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

13.- Citación de fecha 06 de junio de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

14.- Oficio Nº 20-F8-0085-11, de fecha 11-01-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

15.- Actuación Procesal, de fecha 28-01-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16.- Oficio Nº 20-F8-0714-11, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

17.- Actuación Procesal, de fecha 02-03-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

18.- Oficio Nº 20-F8-4059-11, de fecha 03-11-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

19.- Actuación Procesal, de fecha 17-11-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

20.- Oficio Nº 20-F8-0393-12, de fecha 30-01-2012, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

21.- Actuación Procesal, de fecha 08-02-2012, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

22.-Copia certificada del documento inscrito por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el No 2010.810, asiento registral No 1 del Inmueble Matriculado con el No 433.18.6.1.755 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 15 de septiembre de 2010, mediante el cual la ciudadana CAROLYS ELENA PEREZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-12.616.314, en representación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos RUBEN ERASMO ROSALES TAPIAS y NELLY ESPERANZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.566.322 y V- 13.999.454 respectivamente, un lote de terreno signado con el número catastral 14-04-U01-023-015-044-000-000-000, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON 05 DECIMETROS CUADRADOS (270,05 m2), ubicado en la calle 12 de Marzo del Sector Andrés Bello del Fundo el Rodeo, manzana 015, parcela 044, Rubio, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira. Cuyos linderos se describen de manera detallada en el citado documento.

23.-Copia Certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña, bajo el No 62, Tomo 60, de fecha 23 de agosto de 2010, mediante el cual la ciudadana Ana Zulay García Fuentes, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No V- 9-139.271, da en venta al ciudadano RUBEN ERASMO ROSALES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.566.322, una casa para habitación de paredes de bloque, techos de acerolit con sus respectivas vigas de amarre, pisos de cemento pulido de color verde y gris, puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio, compuesta de sala comedor con arco divisorio, cocina y área de servicios, tres habitaciones con un área de doce (12 M2) metros cuadrados cada una, un (01) baño, patio trasero, lavadero, un (019 tanque para almacenamiento de agua , un (01) garaje con portón de hierro, el frente completamente enrejado, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, ubicado en el centro poblado El Rodeo, Sector Andrés Bello, Municipio Junín del estado Táchira. Cuyos linderos se describen de manera detallada en el citado documento.

DE LA AUDIENCIA

Una vez aprehendida la imputada de autos, en razón de los hechos ut supra mencionados, este Tribunal, fijó audiencia para conocer las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, dada la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público conforme al artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera dictada por este Tribunal en el día 24 de octubre de 2012, contra de la prenombrada ciudadana como se lee en actas del expediente.

Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Manuel Duran, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Heedy Raquel Florez Ibañez, el aprehendido. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDA” y para que la asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la misma es defendida del Defensor Público penal, Abg. Henry Acero, nombrado para su audiencia de presentación se le preguntó si tenían abogado de su confianza que la asistiera, manifestando que SI, nombrando al efecto Abg. Víctor Manuel Maldonado; titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422, con domicilio procesal establecido en la calle principal de Bramón Nº 0-15, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, a quien estando presente se le impuso del nombramiento hecho sobre el por la aprehendida, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Se deja constancia de que la imputada fue capturada conforme las actuaciones policiales el día 12 de noviembre de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, al momento de su presentación, según Acta levantada al efecto, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que la aprehendida manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores.

Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Heedy Raquel Florez Ibañez quien manifiesta solicita se mantenga a la aprehendida dada la actitud contumaz de la misma, solicitando primordialmente se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día 24 de octubre de 2012, a la aprehendida ROSA MARÍA JACQUELINE SANTOS JAIMES, a quien señala como incursa en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano.

Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo a la aprehendida de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual la aprehendida ROSA MARÍA JACQUELINE SANTOS JAIMES, manifestó estar dispuesta a declarar y expuso: “Yo declaro que estaba en el inmueble porque no tengo adonde vivir tengo un hijo especial y cuatro menores, yo quise compra la casa y el no me dio la oportunidad, el nunca me dio la cara, estaría dispuesta a desocupar la vivienda a la brevedad posible para evitar problemas, es todo”

A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Víctor Manuel Maldonado, quien realizó sus alegatos de defensa solicitó se le diese una nueva oportunidad para su cliente quien; refiere tenía la voluntad de adquirir el inmueble; para que pueda tramitar los prestamos u operaciones para que materialice la misma; pide para esta se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad y por último pide para ella la aplicación del artículo 471-A, del Código Penal, y refiere que en el caso de que su patrocinada desaloje el inmueble a su propietario en condiciones de habitabilidad sea eximida de la responsabilidad y pido copia del presente expediente.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA APREHENSION DECRETADA

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas conformado por un cúmulo de diligencias de investigación constante de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles, permiten a este jurisdicente presumir la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, que merece pena corporal que oscila entre cinco (05) y diez (10) años de prisión con un aumento de pena de la mitad de esta para el promotor organizador o director, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Así mismo, dicho dossier permite extraer los elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, pudiera ser autora o participe del mismo, siendo estos:


1.- El acta de denuncia de fecha 26 de octubre del año 2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, por parte del ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, mayor de edad, victima de los hechos y en la que manifestó lo siguiente: “…Me encontraba en San Antonio del Táchira, en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de mi compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien me manifestó que mi casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que me dirigí al lugar donde queda mi residencia y al llegar me percate que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que toque la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunte que hacia en mi residencia y la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados de ella le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa…”.

2.- El acta de entrevista de fecha 26 de octubre de 2010, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, realizada al ciudadano MÁRQUEZ JOSÉ OMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.148.189, de 48 años de edad para la fecha del hecho, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, en la que expuso lo siguiente: “…En el día de hoy en momentos que caminaba por el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello pude observar que en la vivienda de mi compadre de nombre RUBÉN ROSALES TAPIAS, se encontraba una cadena puerta en la puerta de la casa, me acerque a la residencia y toque la puerta donde fui atendido por una señora y yo le dije a la señora que quien le había dado permiso de meterse a la casa de mi compadre y ella me dijo que esa casa no era de mi compadre sino de una señora, por lo que llame a mi compadre y le manifestó lo que estaba pasando…”.

3.- El acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere… “continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de indagar sobre lo ocurrido, una vez allí se procedió a tocar la puerta de la misma siendo atendidos por la adolescente, quien previa exposición del motivo de la presencia de la comisión, dijo ser y llamarse GÉNESIS YAELIN ARDILA SANTO, quien les dijo que su familia había ocupado el inmueble por cuanto esa residencia les pertenecía y que su mama de nombre ROSA JACQUELIN SANTOS JIMÉNEZ, había roto los candados y cadenas que servían de seguridad para poder introducirse, en vista de la situación se le solicito a la adolescente permiso para realizar la inspección técnica a la misma, manifestando la adolescente que por ningún motivo abriría la puerta, por tal motivo retornamos al despacho”.

4.- El acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, en la que refiere… “Encontrándose en la sede del despacho se hizo presente previa citación la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, antes identificada, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la brigada de vehículos Peracal, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera tener la ciudadana investigada, informando el funcionario JHONNY BARREIRO, que la referida ciudadana no presenta prontuario policial por ante el sistema posteriormente se le permitió el retiro del despacho…”.

5.- El acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, logrando observar que en la vivienda no se realizado algún tipo de modificación”.

6.- El acta de Investigación Penal de fecha 30 de noviembre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, manifestando dicha ciudadana que nadie la saca de la residencia y que se va a amparar en sus hijos menores, asimismo se observó que la vivienda en su fachada no tiene ningún tipo de reparación…”.

7.- El acta de Inspección Nº 842, de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie… Observándose una vivienda construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas metálicas, pintadas de color azul, la misma tiene como medio de acceso una reja elaborada en metal, pintada de color azul, con su sistema de seguridad fijas, sin signos de violencia, dentro de la misma se puede observar que se encuentra constituida en paredes frisadas y revestidas de color verde y blanco, piso de cerámica de color blanco y marrón, techo de acerolit, distribuida en una sala de estar cocina, tres habitaciones y un baño… Seguidamente se efectuó una revisión minuciosa con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa tal acción”.
8.- El acta de Inspección Nº 843, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie… Observándose una carretera de regresiva de cemento en su totalidad de doble sentido de circulación vehicular de libre transito peatonal, apreciándose a sus costados viviendas familiares, siendo el sitio especifico a inspeccionar frente a la fachada de la vivienda sin numero, ubicada al margen derecho del observador, la misma se encuentra construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas elaboradas en metal pintadas de color azul… Es todo”.
9.- La citación de fecha 14 de diciembre de 2010, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

10.- La citación de fecha 16 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

11.- La citación de fecha 25 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

12.- La citación de fecha 31 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

13.- La citación de fecha 06 de junio de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.

14.- El oficio Nº 20-F8-0085-11, de fecha 11-01-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

15.- La actuación procesal, de fecha 28-01-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16.- El oficio Nº 20-F8-0714-11, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

17.- Actuación Procesal, de fecha 02-03-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

18.- El oficio Nº 20-F8-4059-11, de fecha 03-11-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

19.- la actuación Procesal, de fecha 17-11-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

20.- El oficio Nº 20-F8-0393-12, de fecha 30-01-2012, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.

21.- La actuación Procesal, de fecha 08-02-2012, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

22.-La copia certificada del documento inscrito por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el No 2010.810, asiento registral No 1 del Inmueble Matriculado con el No 433.18.6.1.755 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 15 de septiembre de 2010, mediante el cual la ciudadana CAROLYS ELENA PEREZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-12.616.314, en representación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos RUBEN ERASMO ROSALES TAPIAS y NELLY ESPERANZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.566.322 y V- 13.999.454 respectivamente, un lote de terreno signado con el número catastral 14-04-U01-023-015-044-000-000-000, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON 05 DECIMETROS CUADRADOS (270,05 m2), ubicado en la calle 12 de Marzo del Sector Andrés Bello del Fundo el Rodeo, manzana 015, parcela 044, Rubio, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira. Cuyos linderos se describen de manera detallada en el citado documento.

23.-La copia certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña, bajo el No 62, Tomo 60, de fecha 23 de agosto de 2010, mediante el cual la ciudadana Ana Zulay García Fuentes, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No V- 9-139.271, da en venta al ciudadano RUBEN ERASMO ROSALES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.566.322, una casa para habitación de paredes de bloque, techos de acerolit con sus respectivas vigas de amarre, pisos de cemento pulido de color verde y gris, puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio, compuesta de sala comedor con arco divisorio, cocina y área de servicios, tres habitaciones con un área de doce (12 M2) metros cuadrados cada una, un (01) baño, patio trasero, lavadero, un (019 tanque para almacenamiento de agua , un (01) garaje con portón de hierro, el frente completamente enrejado, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, ubicado en el centro poblado El Rodeo, Sector Andrés Bello, Municipio Junín del estado Táchira. Cuyos linderos se describen de manera detallada en el citado documento.


En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, por las siguientes razones:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado a la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, es la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan a la imputada de autos ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, como presunta perpetradora del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, se ratifica el contenido de todas las actas procesales señaladas ut supra, en las que se demuestra no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a la hoy imputada de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de esa investigación a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde el delito atribuido lo es INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, que conllevan una pena que en su limite superior es igual a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, en el que el sujeto pasivo lo constituye los particulares que ve afectada su propiedad e incluso su posesión sobre el inmueble, de otro lado se debe apreciar la conducta de la imputada durante el proceso, ello a los fines de analizar el contenido del artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento de la medida privativa decretada, habida cuenta que la imputada de autos ha mantenido durante el mismo una conducta contumaz y reticente en el proceso aperturado en su contra, al punto que nunca compareció ante el despacho fiscal a pesar de habérsele librado diversas citaciones, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas a la presente causa.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad de la imputada de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de una ciudadano venezolana, debe atenderse en el caso de autos la entidad del delito, la pena que pudiera llegar a imponerse por éste yb la conducta de la imputada durante el proceso, lo cual hace que se torne necesario mantener a la referida imputada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociéndose que el Ministerio Público en este caso ha considerado que hay circunstancias que clarificar en la búsqueda de la verdad, por cuanto las actuaciones consignadas como elementos de convicción ante este Tribunal no son suficientes para producir el acto conclusivo correspondiente, por tales razones acogiendo lo señalado por la jurisprudencia patria y la solicitud del Ministerio Público, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ordinario debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: SE IMPONE a la imputada ROSA MARÍA JACQUELINE SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-F 8-0915-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 24 de octubre de 2012.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, a la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-F8-915-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rubén Erasmo Rosales Tapias, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo único, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha
10 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.

Regístrese notifíquese a las partes y trasládese a la imputada de autos a los fines de imponerla de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003696. JQR.