San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000227
ASUNTO : SP11-P-2012-000227

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIME TRENTINO DIAZ ARENAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos CIUDADANA YENNY ADELINA SANCHEZ MAZZO en fecha 25 de enero de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Táchira, conforme la cual refiere que el día en comento en horas de la tarde, su ex esposo, se presento en su casa, a fin de solicitarle los papeles para introducir el divorcio y le dijo que la iba a demandar y la manoteaba.

Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:

• Al folio (02) de las actas corre Denuncia Común, de fecha 25 de Enero de 2012 formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Táchira, realizada por la victima de autos, adolescente, en la cual refiere la manera como fue objeto de violencia por parte del aprehendido e imputado en la presente causa.

• Al folio (03) corre Acta de Investigación Penal sin número de fecha 25 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, en la cual refieren la forma como se produjo la aprehensión del imputado.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.388, de profesión u oficio T.S.U. en Contaduría, casado, hijo de Orentino Díaz (f), y de Mercedes Arenas (v); residenciado en la carrera 6, Nº 11-45, Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.07.17 (casa), en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeiny Adelina Sánchez Mazzo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por no considerarla pertinente ni ajustada a derecho, inadmite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeiny Adelina Sánchez Mazzo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal no las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez inadmitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento especial por admisión de los hechos y el hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

La defensora pública penal del la acusado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por el ciudadano Juez solicito para mi patrocinado el Sobreseimiento de la causa, es todo”.

La victima de autos, ciudadana Yeiny Adelina Sánchez Mazzo expuso: “No tengo nada que agregar ala declaración, es todo”.

El representante del Ministerio Público expuso: “Esta Fiscalía deja a criterio del Tribunal el pronunciamiento que a bien tenga emitir”.

VI
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el caso de autos aprecia este juzgador corre inserta denuncia común, de fecha 25 de Enero de 2012 formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Táchira, realizada por la victima de autos, adolescente, en la cual refiere la manera como fue objeto de violencia por parte del aprehendido e imputado en la presente causa, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar sobre la procedencia o improcedencia del sobreseimiento de la causa y en este sentido se evidencia que efectivamente se observa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho objeto de la presente causa atribuido al imputado JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS se realizó, toda vez que en auto riela únicamente la denuncia de la víctima de autos; sin que se aprecie ningún otro elemento de convicción recabado por la representación fiscal en fase de investigación que corrobore el dicho de la victima; por tanto lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: INADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.388, de profesión u oficio T.S.U. en Contaduría, casado, hijo de Orentino Díaz (f), y de Mercedes Arenas (v); residenciado en la carrera 6, Nº 11-45, Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.07.17 (casa), en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeiny Adelina Sánchez Mazzo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR del ciudadano JAIME ORENTINO DÍAZ ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.388, de profesión u oficio T.S.U. en Contaduría, casado, hijo de Orentino Díaz (f), y de Mercedes Arenas (v); residenciado en la carrera 6, Nº 11-45, Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-771.07.17 (casa), en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeiny Adelina Sánchez Mazzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 primer supuesto, 330 numeral 3, en concordancia con el artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de agosto del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-000227 JQR.