San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002308
ASUNTO : SP11-P-2011-002308
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO
DEFENSORA ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara María Jaimes de Vargas.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1.969, de 42 años de edad, soltero, hijo de Luis Felipe Jaimes (F) y de Gloria Esperanza Pulido(f), titular de la cédula de identidad Nº 10.192.924, residenciado en el barrio San Isidro cerca del Simoncito, casa rosada con puertas negras, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-929-12-72, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara María Jaimes de Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-10-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 17-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la victima de autos, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1.969, de 42 años de edad, soltero, hijo de Luis Felipe Jaimes (F) y de Gloria Esperanza Pulido(f), titular de la cédula de identidad Nº 10.192.924, residenciado en el barrio San Isidro cerca del Simoncito, casa rosada con puertas negras, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-929-12-72, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara María Jaimes de Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES PULIDO, de nacionalidad venezolana natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1.969, de 42 años de edad, soltero, hijo de Luis Felipe Jaimes (F) y de Gloria Esperanza Pulido(f), titular de la cédula de identidad Nº 10.192.924, residenciado en el barrio San Isidro cerca del Simoncito, casa rosada con puertas negras, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono: 0426-929-12-72, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara María Jaimes de Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-002308 JQR.
|