San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001516
ASUNTO : SP11-P-2011-001516

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Prada Grisales Faisury.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Lima, República de Perú, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.510, de profesión u oficio confeccionista de ropa, soltero, hijo de Andrés Pino (f) y de Victoria Coronado (v), residenciado Urbanización Portal de Tienditas II, Calle 2 No 91, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4172442, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Prada Grisales Faisury, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04-10-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos de hecho o de palabra, 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación y cumplimiento de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del representante del Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercársele y/o agredir a la victima de autos de hecho o de palabra.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Lima, República de Perú, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.510, de profesión u oficio confeccionista de ropa, soltero, hijo de Andrés Pino (f) y de Victoria Coronado (v), residenciado Urbanización Portal de Tienditas II, Calle 2 No 91, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4172442, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Prada Grisales Faisury, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROLANDO AUGUSTO PINO CORONADO, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Lima, República de Perú, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.510, de profesión u oficio confeccionista de ropa, soltero, hijo de Andrés Pino (f) y de Victoria Coronado (v), residenciado Urbanización Portal de Tienditas II, Calle 2 No 91, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4172442, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Prada Grisales Faisury, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2011-001516 JQR.