San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000629
ASUNTO : SP11-P-2011-000629

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. HEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO MARIA RINCÓN
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Margarita Robayo.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO MARIA RINCÓN, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de 62 años de edad, nació en fecha 29-10-1947, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.253, hijo de Teolinda Rincón de Sánchez y de Hipólito Sánchez, residenciado en la calle principal del sector los pinos, vía la Colina de la Parroquia Bramón, casa N° 1-64 de esta localidad, teléfono: 0276-769.01.77, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Margarita Robayo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19-09-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19-09-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO MARIA RINCÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse y agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento o amenaza. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO MARIA RINCÓN, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la victima de autos, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercarse y agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento o amenaza.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO MARIA RINCÓN, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de 62 años de edad, nació en fecha 29-10-1947, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.253, hijo de Teolinda Rincón de Sánchez y de Hipólito Sánchez, residenciado en la calle principal del sector los pinos, vía la Colina de la Parroquia Bramón, casa N° 1-64 de esta localidad, teléfono: 0276-769.01.77, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Margarita Robayo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO MARIA RINCÓN, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de 62 años de edad, nació en fecha 29-10-1947, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.253, hijo de Teolinda Rincón de Sánchez y de Hipólito Sánchez, residenciado en la calle principal del sector los pinos, vía la Colina de la Parroquia Bramón, casa N° 1-64 de esta localidad, teléfono: 0276-769.01.77, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Margarita Robayo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000629 JQR.