REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000217
ASUNTO : SP11-P-2011-000217
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Rocío Gelvez de Veloza.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 31 de octubre 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.985, de 36 años de edad, de profesión u oficio costurero, casado, residenciado en la Urbanización La Machirí, calle 4, casa 129, sector La Quiracha, Rubio, Estado Táchira, hijo de Gilseria Rodríguez De Veloza (v) y de Miguel Antonio Veloza Sanguino (v), teléfono 0416-329.89.07, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Rocío Gelvez de Veloza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-10-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra, por si o por interpuestas personas; y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ, quien no cumplió satisfactoriamente, del mismo modo incumplió la condición consistente en Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra, por si o por interpuestas personas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 31 de octubre 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.985, de 36 años de edad, de profesión u oficio costurero, casado, residenciado en la Urbanización La Machirí, calle 4, casa 129, sector La Quiracha, Rubio, Estado Táchira, hijo de Gilseria Rodríguez De Veloza (v) y de Miguel Antonio Veloza Sanguino (v), teléfono 0416-329.89.07, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Rocío Gelvez de Veloza, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de octubre de 2012, hasta el 08 de octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Prohibición de agredir a la victima de autos; y
3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 31 de octubre 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.985, de 36 años de edad, de profesión u oficio costurero, casado, residenciado en la Urbanización La Machirí, calle 4, casa 129, sector La Quiracha, Rubio, Estado Táchira, hijo de Gilseria Rodríguez De Veloza (v) y de Miguel Antonio Veloza Sanguino (v), teléfono 0416-329.89.07, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Rocío Gelvez de Veloza.
SEGUNDO: SE FIJA al acusado PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de octubre de 2012, hasta el 08 de octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de agredir a la victima de autos; y 3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 08 de OCTUBRE de 2013, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-000217. JQR.