San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003091
ASUNTO : SP11-P-2010-003091

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALEXIS ROBERTO RINCON REYES
DEFENSOR: ABG. JEFFERSON ARAUJO MONSALVE

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchica Moret.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-10.780.387, nacido en fecha 02 de Julio de 1.969, de 41 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en vía la Colina Bramón casa sin número, a pocos metros del ambulatorio de Bramón, hijo de Gladys Reyes (F) y de Carmelo Rincón (V), Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4137827, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchica Moret, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-10-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17-10-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-10.780.387, nacido en fecha 02 de Julio de 1.969, de 41 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en vía la Colina Bramón casa sin número, a pocos metros del ambulatorio de Bramón, hijo de Gladys Reyes (F) y de Carmelo Rincón (V), Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4137827, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchica Moret, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-10.780.387, nacido en fecha 02 de Julio de 1.969, de 41 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en vía la Colina Bramón casa sin número, a pocos metros del ambulatorio de Bramón, hijo de Gladys Reyes (F) y de Carmelo Rincón (V), Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-4137827, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iriana Canchica Moret, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2010-003091 JQR.