San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001739
ASUNTO : SP11-P-2010-001739

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: MARLON JESUS SILVA y
NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES
DEFENSORAS: ABG. ELIANY GUERRERO CAMARGO Y
ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos MARLON JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.810, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guillermo Silva (f) y de Miriam Margarita Suárez (v), de profesión u oficio avicultor, teléfono: 0424-7050411 y 0276-7711238, residenciado en la Urbanización Villa Los Amigos, Casa N° 14, Palotal, Parte Baja, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.974, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.219.057, de estado civil soltero, hijo de Virgilio Camargo (v) y de Elisa Flores (v), de profesión u oficio empleado, residenciado en Llano Jorge Barrio La Pedregosa Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARLON JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.810, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guillermo Silva (f) y de Miriam Margarita Suárez (v), de profesión u oficio avicultor, teléfono: 0424-7050411 y 0276-7711238, residenciado en la Urbanización Villa Los Amigos, Casa N° 14, Palotal, Parte Baja, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.974, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.219.057, de estado civil soltero, hijo de Virgilio Camargo (v) y de Elisa Flores (v), de profesión u oficio empleado, residenciado en Llano Jorge Barrio La Pedregosa Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARLON JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.810, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guillermo Silva (f) y de Miriam Margarita Suárez (v), de profesión u oficio avicultor, teléfono: 0424-7050411 y 0276-7711238, residenciado en la Urbanización Villa Los Amigos, Casa N° 14, Palotal, Parte Baja, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.974, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.219.057, de estado civil soltero, hijo de Virgilio Camargo (v) y de Elisa Flores (v), de profesión u oficio empleado, residenciado en Llano Jorge Barrio La Pedregosa Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de octubre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-001739. JQR.