REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004240
ASUNTO : SP11-P-2012-004240


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 consta Acta Policial de fecha 09 de febrero del 2000, suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica del Geriátrico San Martín de Porras, notificando que en dicha instalación yace el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino de quien desconoce su identificación.

Al folio 06 consta Acta Policial, en la cual dejan constancia en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron en comisión al Geriátrico San Martín de Porras, con el fin de verificar la información suministrada, que localizaron el cadáver de una persona de sexo masculino, que no le observaron ningún tipo de lesión, que el Médico Forense informó que la causa del deceso en un ataque isquemico, que se le localizó una cartera contentiva de una copia de cédula de ciudadanía a nombre de MIRANDA MONCADA JUAN DE DIOS, de nacionalidad colombiana, que se entrevistaron con la ciudadana ISMELDA DEL CARMEN VERA QUINTERO, religiosa de la casa hogar, quien informó que ese ciudadano se presentó a las 04:00 horas de la tarde, con el fin de hablar con la Madre Superiora pero la misma no se encontraba, y para el momento que salía de dicha casa se cayó y al prestarle el auxilio se percataron que había fallecido, desconociendo la causa.
Al folio 12 consta Autopsia N° 083-2000, de fecha 17 de febrero de 2000, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de JUAN DE DIOS MIRANDA MONCADA, en la cual señalan como causa de su muerte SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA POR BRONCOASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICO, así mismo dejaron constancia que no se evidenciaron signos de violencia ni heridas por arma blanca ni de fuego.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano JUAN DE DIOS MIRANDA MONCADA, se debió a ASFIXIA AGUDA POR BRONCOASPIRACION DE CONTENIDO GASTRICO, así mismo dejaron constancia que no se evidenciaron signos de violencia ni heridas por arma blanca ni de fuego, tal y como lo señala la Autopsia legal practicada, y no existió participación de otra persona. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.




EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004240. JQR.