REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004236
ASUNTO : SP11-P-2012-004236

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de la policía informando que en la parroquia Palotal se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleció por ahorcamiento a dos cuadras de la cancha, que se trasladaron al sitio, constataron que la dirección es al final de la vereda 5 casa N° 42 del barrio Juan De Dios Muñoz, y pudieron apreciar en una habitación el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tendido sobre una cama, y que presenta un pequeño surco en la parte frontal del cuello, que se entrevistaron con el ciudadano hermano de la víctima OSCAR JAVIER CARREÑO MUÑOZ, quien manifestó que él se encontraba viendo televisión en una casa adyacente, en compañía del hoy occiso, cuando de repente dijo que se iba ahorcar, y se dirigió hacía la habitación donde dormía, que le hizo caso omiso porque estaba en estado de ebriedad, y en otras manifestaciones ya había manifestado esa intención, y era solo para llamar la atención, fue asó como a los quince minutos escuchó un ruido en el zinc, y fue a ver y el cuerpo de su hermano pendía de una sabana.

Al folio 18 consta Autopsia N° 455-2002, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de JHON JAIRO CARREÑO MUÑOZ, en la cual señalan como causa de su muerte: UN CUADRO DE ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto la muerte del ciudadano JHON JAIRO CARREÑO MUÑOZ, se debió a UN CUADRO DE ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO, sin que existiera la participación de otra persona. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.



EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004236. JQR.