REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004225
ASUNTO : SP11-P-2012-004225
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto Ministerio Público, abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando de Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 03 horas de la tarde, estando de servicio en un punto de control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, observaron un motorizado que se dirigía con sentido Ureña Cúcuta, a quien le indicaron que se estacionara para verificar la documentación de la moto, que le efectuaron una revisión a los seriales de la moto con las siguientes características: MARCA HONDA, MODELO CBR-600, COLOR NARANJA Y NEGRO, AÑO 1999, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA JH2PC3503XMOO6353, SERIAL MOTOR PC35E-2024572, donde pudieron apreciar que los últimos cuatro dígitos estaban presuntamente montados, en vista de tal situación fue trasladada al comando, y el ciudadano conductor de la moto quedó identificado como: EDUARD ALEXANDER ALBARRACIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-.13.364.964, motivo por el cual fue retenida dicha moto y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10 y 11 consta Experticia practicada al vehículo moto retenido, MARCA HONDA, MODELO CBR-600, COLOR NARANJA Y NEGRO, AÑO 1999, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA JH2PC3503XMOO6353, SERIAL MOTOR PC35E-2024572, en la cual concluyen que: 1- EL SERIAL DE BASTIDOR SE ENCUENTRA ALTERADO. 2- EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar el responsable de los mismos, y no existe testimonio alguno que proporcione certeza de lo ocurrido, por cuanto de la experticia practicada al vehículo tipo moto retenido, quedó evidenciado que la misma presenta: el serial de bastidor se encuentra alterado y el serial del motor se encuentra original, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-004225. JQR.
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