REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003472
ASUNTO : SP11-P-2012-003472


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 09 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que salieron en comisión con la finalidad de procesar denuncia verbal interpuesta por el ciudadano TAMI ROJAS JOSE ANTONIO, donde notifica que personas no autorizadas estaban solicitando guías de movilización, para productos agrícolas, a nombre de la finca Mira Flores y el Tejar, propiedad de su esposa BLANCA OLIVA MARQUEZ DE TAMI y de su hija TAMI MARQUEZ ALIX CECILIA, quien suministró los datos de un vehículo marca Pegaso, color blanco, el cual transportaba papa, por lo que se comisionaron en Rubio, que es la ruta destinada que pasara, pero al pasar por el frente del estacionamiento Los Bandoleros ubicado en la avenida Las Ameritas vía hospital, observaron un vehículo con las características señaladas, y se encontraba cargado y tapada la carga con una lona de color gris oscuro, que se presentó el conductor ciudadano FONSECA VILLAMIZAR REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.911, que le solicitaron los documentos del vehículo y la guía de movilización que ampara la papa que transporta, entregando la guía especial de movilización N° 1081, que ampara la cantidad de 340 bultos de papa roja, emitida por la Oficina del Ministerio de Producción y Comercio de la población de Delicias, a nombre del ciudadano RODOLFO PEREZ, con procedencia de la Finca Miraflores ubicada en la aldea Betania, y manifestó que él solamente estaba contratado como chofer, y que la papa la había cargado el 07 de marzo en la finca Miraflores, y que el camión era propiedad del ingeniero Orlando Marrero, a quien le cancelan el flete, que el vehículo posee las siguientes características: MARCA PEGASO, COLOR BLANCO Y AZUL, AÑO 1988, MODELO 1089-C PLACAS 389-XGG, que procedieron a manifestarle que existía una denuncia verbal ante el Comando de la Guardia Nacional, y por escrito ante el Ministerio de Producción y Comercio, por lo que se procedió a trasladar al vehículo en cuestión al comando, y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Al folio 11 consta acta de entrevista del ciudadano TAMI ROJAS JOSE ANTONIO, en la cual manifestó entre otras cosas que se había hecho un convenio con el señor RODOLFO PEREZ, para hacer unas siembras a medias, pero resulta que se habían hecho varias siembras, y el señor se le había subido la cuenta, a quince millones de bolívares, por lo decidieron suspenderle las guías, ahora ya se aclaró el asunto y el señor va a comenzar a pagar la plata.

Al folio 16 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana MARQUEZ DE TAMI BLANCA OLIVA, en la cual manifestó entre otras cosas que ella tiene una finca en la población de Betania denominada Miraflores, que tienen muchos años sembrado pero a raíz de una enfermedad decidieron sembrar a medias con el ciudadano RODOLFO PEREZ, que ese señor sembró las tierras y dejó acumular una deuda de quince millones, de la producción de cada cosecha, que al ver que no arreglaba cuentas ni se comunicaba con ellos, decidieron suspenderle las guías, para ver si de esa forma los llamaba o llegaban a un acuerdo, que el señor Rodolfo les firmó la cantidad de tres letras, cada una por la cantidad de cinco millones, para el momento existen dos letras.

Al folio 21 consta acta de entrevista del ciudadano PEREZ CACERES RODOLFO, en la cual manifestó entre otras cosas que desde hace dos años tiene un convenio de trabajo con el señor TAMI y la señora BLANCA, donde están cultivando la tierra, y por pérdidas en la agricultura, él le debe al señor Tami quince millones de bolívares, por lo pusieron la denuncia, que llegaron a un acuerdo de seguir cosechando para pagar el dinero acordado.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto en ningún momento fue introducida de manera ilegal al territorio nacional, ya que se encuentra amparada por la guías de movilización y que la denuncia que fue interpuesta fue originada por una deuda, pero que ya llegaron a un arreglo para el pago de dicho dinero, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó en el territorio nacional, a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO FONSECA VILLAMIZAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003472. JQR.