REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003080
ASUNTO : SP11-P-2012-003080

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana , en la cual manifestó entre otras cosas que en su casa se han realizado varios allanamientos, que el tercer allanamiento fue el 05 de enero de 2012, como a las 9 o 9:30 de la mañana, entraron tres funcionarios del C.I.C.P.C., que los niños que son cuatro estaban desayunando y ella los sacó, que volvió a entrar otro funcionario, reviso toda la casa, hasta la nevera la abrieron, que un funcionario le preguntó a ella donde estaba chivete, que ella le dijo que fuera y lo buscara a la casa de él, que preguntaron por su marido Nelson Antonio Guerrero Jaimes, que ella les dijo que no estaba que andaba buscando trabajo, que le pidieron en número de cédula, una foto, que ella les dijo que no tenía, que le dijeron que le dijera a su marido que fuera al CICPC de Rubio, y nuevamente pe preguntaron por chivete, que cuando él llegó al mediodía fueron al CICPC, y nuevamente preguntaron por chivete, y él les dijo donde vivía, e ahí lo golpearon y lo trataron mal, el cuarto allanamiento fue en febrero el día en que mataron al enfermero, ellos llegaron como a las 10:00 de la noche, que golpearon la puerta, dijeron que saliera, que ella les dijo que si traían orden de allanamiento, tumbaron la puerta que su marido agarró las niñas, que las amenazaron para que saliera su marido que estaba encerrado, en un cuarto con las dos niñas, que le dijeron que lo dejara salir o se la llevaban presa, que llegaron cuatro hombres vestidos de negro y uno la golpeó, se lo llevaron en ropa interior para donde estaba el cadáver del enfermero, y le preguntaban que si había sido el asesino.

A los folios 09 al 30 constan comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, en la cual informan que en fechas 01-02-2012, al 29-02-2012, no se registra ninguna salida de comisión hacía el sector La Granzonera, y remiten copia fotostática de las novedades llevadas en ese despacho.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se produjo alguna Violación de domicilio, de igual forma consta en el expediente copias certificadas del libro de Novedades llevado por ante la Sub-Delegación de Rubio, donde no aparece registrado allanamiento alguno, aunado a ello consta comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación de Rubio, donde comunican que no se registran salidas de comisiones para el sector La Granzonera, y no existe testimonio alguno que proporcione certeza de lo ocurrido, por ello ante la imposibilidad de que surjan nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-003080. JQR.