REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001911
ASUNTO : SP11-P-2012-001911


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava Ministerio Público, abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 08:30 de la noche, encontrándose de servicio en la aduana Subalterna de Ureña, se observó un ciudadano que venía caminando y tomó una actitud sospechosa al pasar por el punto de control, que se procedió a efectuarle una inspección corporal, que se le solicitó su documentación, quien se negó expresándose en una actitud de burla y grosera, y diciendo que quien era para pedirle la documentación, que trató de ponerse agresivo hacía su persona, que le informó que ingresara al comando, el mismo se identificó con una Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia con el nombre de LUIS FERNANDO PINZON, de nacionalidad colombiana, Cédula N° CC- 91.016.680, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1978, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 12 al 16 corre inserta Audiencia de presentación del detenido LUIS FERNANDO PINZON, celebrada ante este Tribunal, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, en la cual se acordó DESESTIMAR LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución del presente proceso por el procedimiento Ordinario, y se RESTITUYO DE FORMA INMEDIATA LA LIBERTAD, del ciudadano mencionado ut- supra, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar el responsable de los mismos, por cuanto sólo existe lo expuesto en el acta de Investigación penal de fecha 08 de junio de 2012, inserta al folio 03 de la presente causa, y no existe testimonio alguno que proporcione certeza de lo ocurrido, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano LUÍS FERNANDO PINZÓN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001911. JQR.