REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves ocho (08) de noviembre de 2012
202º y 153°
Causa Penal N° E-1630/2008
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LA JOVEN ADULTA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisadas la causa seguida a la joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica de la prenombrada joven, y para decidir observa:
Revisada la presente causa se observa en fecha 20 de junio del año 2008, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ejecutó la medida impuesta por el Juzgado Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionada a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS 02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo, se evidencia que en esta misma fecha, se fijó audiencia especial, para resolver sobre el incumplimiento de sanción de la prenombrada joven; y para ello, previamente observa:
En fecha 18 de abril de 2011, se decretó la cesación de la medida de semilibertad, impuesta por el lapso de un (01) año, y se instó a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a que continuará con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años; observándose las siguientes presentaciones, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira:
1.- Riela al folio 389, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de mayo de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 23 de junio de 2011.
2.- Corre al folio 391, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de junio de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 14 de julio de 2011.
3.- Riela al folio 393, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de julio de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 22 de agosto de 2011.
4.- Corre al folio 396, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 22 de agosto de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 29 de septiembre de 2011.
5.- Riela al folio 398, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 28 de octubre de 2011.
6.- Corre al folio 401, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de noviembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 01 de diciembre de 2011.
7.- Riela al folio 404, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13 de diciembre de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 12 de enero de 2012.
8.- Corre al folio 406, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 13 de febrero de 2012, cuya próxima cita fue asignada para el día 01 de marzo de 2012.
9.- Riela al folio 411, constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de marzo de 2011, cuya próxima cita fue asignada para el día 17 de abril de 2011; y desde esa fecha no se apersonó más a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el objeto de cumplir la sanción de libertad asistida.
En este orden de ideas, igual se observa que desde el 14 de julio de 2008, la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y por ello en fecha 13 de agosto de 2008, fue declarada en rebeldía, para lo que en fecha 15 de noviembre de 2010, se realizó audiencia especial, en la cual se declaró con lugar la solicitud de la defensa y se mantuvieron las medidas decretadas; presentándose a partir de ese momento, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en las siguientes fechas: 1.- 15 de noviembre de 2010; 2.- 09 de diciembre de 2010; y 3.- 18 de abril de 2011; por lo que en todo caso, ha sólo cumplido un (01) año de libertad asistida.
En fecha 08 de agosto de 2012, se celebró audiencia para resolver el incumplimiento de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual entre otros aspectos, resolvió revocar la medida de libertad asistida y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) meses, la cual finalizaría el día de hoy.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 08 de agosto de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de tres (03) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 08 de noviembre de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de tres (03) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso tres (03) Meses, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la joven adulta (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-1630/2008
ALBJ/gcgc.-