REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes seis (06) de Noviembre del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3160-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensor Público; El abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 25 de febrero de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como se observa del acta de investigación penal, corriente al folio 03 de las actas procesales.
A los folios 16 al 28 corre acta y audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 26 de febrero de 2012, en la cual decidió entre otros aspectos, imponer al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario.
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual fue declarado penalmente responsable, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde el mismo admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo sancionó con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 111 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 14 de Junio de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 117 al 119 de la causa, auto de fecha 06 de julio de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 25 de Febrero de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 06 de noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS.
Al folio 131 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre a los folios 133 al 140, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual nos informa lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: META: Incorporar al adolescente al sistema educativo para que realice sus estudios de 7mo. Grado ya que tiene el 6to. ESTRATEGIA: Incorporar al adolescente al Liceo Ernesto Che Guevara para que realice sus estudios de 7mo. Con un grupo adecuado para que lo realice sin dificultad. TIEMPO: El adolescente realizara sus estudios, dos veces a la semana con un horario de 8:00 am a 12:00m. META: El adolescente se incorpora en las actividades complementarias educativas para el reforzamiento educativa-disciplina y valores. ESTRATEGIA: Al adolescente se incorpora en las actividades religiosas, de Instrucción premilitar en la biblioteca para adquirir conocimiento espiritual y de cultura general, lo cual lo mantendrá ocupado. TIEMPO: Desde los meses de mayo, Junio y Julio. META: erradicar el consumo se sustancias psicoactivas. ESTRATEGIA: Sesiones Individuales de 15 minutos aplicando los 12 pasos de la terapia de Narcóticos Anónimos. TIEMPO: 4 sesiones individuales 13-07-2012/ 20-07-2012/27-07-2012/ 03-08-2012 META: entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica de role playing en sesiones individuales de 40 min.( de los cuales se tormaran 15min) personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones individuales 13-07-2012/ 20-07-2012/ 27-07-2012/03-08-2012. META: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de asociación libre (durante 14 minutos) en la cual el adolescente logre discernir en el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones individuales semanales: 13-07-2012/ 20-07-2012/27-07-2012/ 03-08-2012. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: a través de conversatorios en compañía del adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 sesiones individuales semanales: 10-08-2012/ 17-08-2012/24-08-2012/ 31-08-2012
Corre al folio 146 Informe Conductual suscrito por el Psicólogo Licenciada Carolina Moreno Gamboa, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: Socio Conductualmente, el adolescente reporta un registro positivo en cuanto al cumplimiento de deberes establecidos por la entidad, se muestra colaborador, conoce y emplea las normas básicas de cortesía, identifica, respeta y reconoce las figuras de autoridad, recibe visitas de su grupo primario de apoyo. Psicoemocionalmente, refleja normalidad psicológica, capacidad autocrítica reflexiva ante el delito, manejo adecuado de los niveles de tolerancia y frustración, el adolescente responde al proceso terapéutico, reflejando adhesión al tratamiento lo que permite predecir un cambio con pronóstico favorable. Durante su estadía en la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades, tales como Practicas de Instrucción Premilitar, talleres y charlas psicológicas, cine, foros además de actividades relacionadas con biblioteca, aprobó los 2 primeros grados de educación media en el liceo adscrito a la entidad, se ha involucrado en los talleres religiosos, además de colaborar en labores de mantenimiento. Situación Actual: en la actualidad el joven responde al proceso terapéutico, verbaliza el deseo de gozar de libertad para conseguir un trabajo estable que le permita tener una entrada económica para solventar sus necesidades personales, culminar sus estudios e ingresar a la educación universitaria.
Corre a los folios 155 al 159, Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Hannin Velandia, Psicólogo Lic. Eison Filander Roa, el Abogado Jesús Mendoza, MSC. Ángela Suárez y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Ing. Juan Miguel Sandoval Márquez. De forma global y general, el adolescente cuenta con un 80% de progresividad que lo predispone a la reinserción social positiva.
A los folios 160 al 170 constan Certificados y Registro de actuación del estudiante Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de todas las actividades realizadas en el centro.
Al folio 200, consta Informe Conclusivo Sesiones Psicológicas, suscrito por la Psicólogo Carolina Moreno, adscrita a la Entidad de Atención San Cristóbal, en el cual deja constancia entre otras cosas de El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, demostró capacidad reflexiva ante el delito, lo cual permitió elaborar cogniciones en Pro de la abstención al consumo de sustancias, deseos de dar continuidad al tratamiento, para evitar la reincidencia, desarrollo conductas operativas a través de la aplicación de habilidades sociales aprendidas en terapias, evidenció, responsabilidad, interés y constancia, además se planteó y verbalizo el deseo de poner en practica el proyecto de vida desarrollado en terapia el cual evidencia energía vital positiva. Por lo anteriormente reseñado se concluye que el adolescente presenta un avance clínico de 80 %, el cual es considerado como significativo y lo aventaja en su reinserción social.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 25 de Febrero del año 2.012, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 06 de Noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES(03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año; y dicha medida finalizaría el día veinticinco (25) de febrero de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 24 de octubre del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 25 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a cuatro (04) charlas de orientación conductual. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el servicio de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 14 de Junio del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de Febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 25 de febrero de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a cuatro (04) charlas de orientación conductual. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante el servicio de trabajo social. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3160/12
ALBJ/mang.-