REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves quince (15) de Noviembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3205-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres, Defensora Pública; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Corre inserta al folio 200 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 19 de julio de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 220 al 222 de la causa, auto de fecha 14 de agosto de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 02 de febrero de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 15 de noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS.
Al folio 256 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 260 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de fecha 11 de septiembre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL. Antecedentes Institucionales: es la primera vez que el adolescente ingresa a esta Entidad de Atención San Cristóbal. ESTRUCTURA FAMILIAR: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna). OTRAS PERSONAS QUE RESIDEN EN EL HOGAR: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) DINAMICA FAMILIAR: el adolescente proviene de un hogar desintegrado, a raíz de la separación de sus padres desde hace cinco (05) años, por desavenencias de pareja, ocupa el segundo lugar entre los hermanos, durante su crianza recibió enseñanza de valores dentro de su núcleo familiar. En dialogo con el adolescente manifestó que su padre abandono el hogar desde hace cinco (05) años, y su progenitora siempre ha trabajado en restaurant y fue quien continuo sola con todos los gastos del hogar. El adolescente estudio primer grado hasta el 4to grado de educación básica en la escuela Belén, ubicada en el barrio Cundinamarca, y actualmente asiste al área integrada de la Entidad de Atención. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: el grupo familiar reside en casa propia construida en paredes de bloque, sin frisar, techo de zinc, piso de cemento rustico, cocina, un baño, el mobiliario el indispensable y en regular estado, Goza de los servicios básicos de la comunidad. ÁREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos devengados en el hogar son los del esposo de la hermana quien trabaja como ayudante de construcción, y son de 1400 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como ayudante de costura en fábrica de blue jeans y como vendedor ambulante de mercancía. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: El adolescente desde su ingreso a la entidad de atención recibió visita de su progenitora, y de su concubina (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), quien se encontraba embarazada del adolescente y actualmente tiene cuatro (04) meses, y no ha podido venir a visitarlo mas porque tiene que trabajar para los gastos de su hijo. Su progenitora no lo pude visitar mas porque se encuentra detenido desde el mes de abril de 2012. ÁREA ACADEMICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tiene aprobado hasta el 4to grado de educación básica, y actualmente asistirá al área integrada en la entidad de atención. ÁREA MÉDICA: desde su ingreso el adolescente ha sido valorado por las enfermeras adscritas a la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, indocumentado, detenido en la entidad de atención San Cristóbal varones, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado a privación de libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3205/2012. El adolescente viene de una familia disfuncional existiendo abandono paterno cuando el evaluado tenia alrededor de 12 años de edad, así mismo afirmo en consulta tener una familia nuclear conformada por ocho (08) hermanos, tres (03) de los cuales fallecieron por conflictos en la adolescencia, su hermano de 22 años se encuentra privado de libertad en Cúcuta- Colombia, en la actualidad solo cuenta con su hermana mayor y su pareja actual. Además refiere que su figura materna se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de Occidente por sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En el área académica, narro abandonar la formación educativa a los diez (10) años aproximadamente, para iniciar a laborar como vendedor ambulante, posteriormente a los 13 años labora transportando mercancía, en la frontera Colombo venezolana, luego afirmo trabajar a los 16 años en una fábrica de blue jeans. En los hábitos psicobiologicos, el adolescente verbalizó, iniciar a consumir periódicamente Cannabis desde los 14 años de edad, cuatro (04) dosis al día e inhala cocaína, a los quince (15) años de edad durante los fines de semana, manteniendo un patrón de consumo. En el área sexual, afirmo iniciarse sexualmente a los 13 años de edad, con una novia de 15 años de edad. Antes de la privación expresó vivir con una pareja de 16 años, con la cual, engendra un hijo que tiene actualmente cuatro (04) meses de edad. SITUACION ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es primo delictual demostrando labilidad emocional, escaso contacto visual, tono de voz bajo, intranquilidad e impulsividad, el adolescente reciente detenido en la entidad reflejo sistemas de abstinencia por el consumo de sustancias. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Junta de amistades negativas, falta de carácter en el hogar, carencia de figura paterna, madre permisiva. PLAN INIDIVIDUAL: Meta: inscribir al adolescente para que inicie el 5to grado de educación básica en la misión Rivas. Estrategia: Motivar al adolescente por parte de trabajo social, para que asista con puntualidad y cumpla con todas las tareas asignadas por el docente. Tiempo: de lunes a viernes en horario de 08:00 am a 11:30 am, durante la estadía en la entidad de atención. Meta: Incorporar al adolescente en la actividad cultural, religiosa, deportiva que se realiza en el centro. Estrategia: Orientar al adolescente para que participe en todas las actividades programadas en la entidad de atención. Tiempo: de lunes a viernes de 02:00pm a 04:00pm durante la permanencia en el centro. Meta: asesoría legal y asesoramiento al adolescente en relación a su caso. Estrategia: Orientación individual al adolescente a fin de que internalice las consecuencias causadas con el delito. Tiempo: una vez al mes durante la permanencia en la entidad de atención. Meta: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales Estrategia: aplicando la técnica del rolen playing, en sesiones de 40 minutos (de los cuales se tomaran 20 minutos), personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz y consiga la solución de las mismas, a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar, un repertorio de conductas ajustados a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. Tiempo: 6 sesiones en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad cada 15 días, 05-07-2012, 20-07-2012, 03-08-2012, 17-08-2012, 31-08-2012, 15-09-2012. Meta: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades y cualidades. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente logre discernir en el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. Tiempo: 4 sesiones semanales de 20 minutos, en compañía del adolescente con quien fue privado de la libertad, 29-06-2012, 06-07-2012, 13-07-2012 y 20-07-2012. Meta: erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: Por medio de la técnica de narcóticos anónimos, se trabaja en la erradicación eficaz del patrón de consumo, reconociendo los problemas que generan dichas sustancias ante el área legal, el área social y el de la salud. Tiempo: Terapias y evaluación psicológica de 20 minutos durante las siguientes fechas 08-02-2012, 09-02-2012, 01-06-2012, 31-08-2012. Meta: Lograr el control de impulsos, bajar los niveles de ansiedad e incrementar los niveles de tolerancia. Estrategia: a través de terapia cognitiva conductual, fomentar la auto valoración, de habilidades y defectos con el fin de incorporar conductas adaptivas que ayuden a la reinserción social. Tiempo: Terapias mensuales durante 20 minutos en las siguientes fechas 14-09-2012, 15-10-2012 y 14-11-2012.
Al folio 270 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 28 de septiembre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL DEL ADOELSCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL VARONES: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra detenido en la entidad de atención San Cristóbal varones, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, situación por la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y hasta la presente fecha tiene ocho (08) meses en el centro. (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar desintegrado a raíz de la separación de sus padres, desde hace cinco (05) años por desavenencia de pareja. Desde su ingreso a la entidad de atención recibe visita de su progenitora, pero no volvió mas, debido a que fue detenida en el mes de abril de 2012y se encuentra en el Centro Penitenciario de Occidente, y su concubina (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), quien se encontraba embarazada cuando el adolescente ingreso al centro, y actualmente el bebe tiene cuatro (04) meses de edad, y lo visita esporádicamente porque tiene que trabajar para cubrir los gastos de su hijo. Actualmente lo ha visitado es su hermana (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), en dos (02) oportunidades. Su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso, y también recibe orientación jurídica por parte del abogado adscrito a la entidad de atención. El adolescente se ha integrado a las actividades que se planifican en la entidad de atención, a fin de cumplir con las metas planteadas en el plan individual como son: el adolescente asiste al aula integrada que funciona en la entidad de atención. En el área de huerto, se destaca por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor y asiste con puntualidad a la preparación y acondicionamiento del suelo para la siembra, construcción de canteros, corte de maleza, mantenimiento de áreas verdes que rodean la institución. El adolescente participa en el área de biblioteca del centro donde adquiere conocimiento general en relación a la lectura. En el área de deporte cumple a cabalidad con todas las actividades planteadas en el centro, y se destaca en el ajedrez. Asiste a la instrucción premilitar que se realiza en el centro y se interesa por aprender las enseñanzas impartidas por el instructor. Participo en el infocentro realizado en el mes de agosto, modulo I, alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador. Recibió reconocimiento por su excelente participación en la instrucción premilitar, y asistencia a los lunes cívicos que se realiza en la entidad de atención. En la fundación civil enciende una luz, participa en todas las actividades realizadas en esta iglesia. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), sancionado a la privación de libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa, penal E-3205/2012. En el plan de terapia individual, el adolescente demuestra avance en la primera propuesta planteada, erradicando satisfactoriamente el consumo de Cannabis y Cocaína, en cuanto a la segunda meta se evalúa un lento avance en el control de impulsos, que se infiere en algunas ocasiones para establecer vinculaciones sociales, ajustadas en el marco del respeto y asertividad emocional, ya que existen incidentes de conductas desafiantes e impulsiva ante los facilitadores que custodian la Entidad de Atención San Cristóbal. En el plan formativo el adolescente demuestra participación activa en las actividades planificadas en la institución, tales como: en las actividades de agricultura se encuentra consolidado, en materia deportiva se califica en rango avanzado demostrando interés en las actividades atléticas, en instrucción premilitar y biblioteca obteniendo un resultado en dichas actividades la calificación de progreso al logro, además participo en cursos de panadería, modulo I de alfabetización tecnológica, iniciando el uso del computador, igualmente asiste regularmente a la fundación religiosa civil enciende una luz. Actualmente cohabita en la sección B, fase 2, en la entidad de atención varones San Cristóbal, durante los días de visita el joven cuenta con el apoyo de su hermana mayor, y ocasionalmente es visitado por la madre de su hijo de cuatro (04) meses de edad, verbaliza en las consultas psicológicas, deseos de cambio para brindarle seguridad, al igual que estabilidad económica a su hijo. COMENTARIO: De modo global, (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tiene un 50% de progreso psico conductual, observándose un avance paulatino en su proceso de formación integral.
Al folio 275 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Julio, agosto y septiembre de 2012, en la asignatura Agricultura, logro consolidado.
Al folio 276 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, por haber participado en la actividad formativa Modulo I, alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador.
Al folio 277 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por su positiva participación en la inauguración de la panadería.
Al folio 278 de la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el presidente de la Fundación Civil Enciende Una Luz Alfonso Pérez, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo las siguientes actividades: película proyectada, testimonios, sembrando valores, actividades deportivas.
Al folio 279 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril de 2012, por su excelente participación en la instrucción premilitar y los lunes cívicos del mes de marzo de 2012.
Al folio 280 de la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el presidente de la Fundación Civil Enciende Una Luz Alfonso Pérez, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo las siguientes actividades: película proyectada, testimonios, sembrando valores, actividades deportivas.
Al folio 281 de la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el presidente de la Fundación Civil Enciende Una Luz Alfonso Pérez, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo las siguientes actividades: película proyectada, testimonios, sembrando valores, actividades deportivas.
Al folio 282 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de marzo hasta el 31 de mayo de 2012, en la asignatura Instrucción premilitar, logro: en proceso.
Al folio 283 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2012, en la asignatura Instrucción premilitar, logro: en proceso.
Al folio 284 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto de 2012, en la asignatura Deporte, logro: avanzado.
Al folio 285 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha junio, julio y agosto de 2012, en la asignatura Biblioteca, logro: en proceso.
Al folio 286 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha abril, mayo y junio de 2012, en la asignatura Deporte, logro: avanzado.
Al folio 288 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 28 de septiembre de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 16 años de edad, indocumentado, detenido en la entidad de atención San Cristóbal varones, por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con motivo del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según causa penal E-3205/2012. En el área socioconductual, mantiene generalmente conductas conflictivas, debido a la interrupción o desajuste conductual, imposibilitando para crear y mantener relaciones sociales saludables, tanto de figuras de autoridad como compañeros de celda. El adolescente prenombrado mantiene una personalidad desafiante, que le imposibilita la integración social donde manifiesta señales negativas acerca de su persona, que minan su autoestima distorsionando su imagen de sí mismo, argumentando por todo el cúmulo de experiencias previas de vida. En el área psicológica el evaluado posee capacidad para evocar recuerdos a mediano y largo plazo, orientación tempo espacial, y juicio moderado, además se evalúa inestabilidad emocional, en algunas oportunidades refleja estrés, ante el proceso de privación de libertad dificultando así el control de ansiedad, presenta síntomas de impulsividad a pesar de trabajar en la tolerancia durante las terapias psicológicas individuales. En los hábitos psicobiologicos, existe un gran proceso en relación al alto patrón de consumo de sustancias ilícitas, solventado la abstinencia debido al consumo de sustancias que mantenía antes de la privación de libertad, sin embargo, debe continuar trabajando para erradicar dichas sustancias ilícitas, con el fin de facilitar la adaptación positiva durante la reinserción social.
Finalmente, en esta misma fecha, se recibió oficio Nro. MPPSP/EASCV/856/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el cual remite culminación de terapias psicológicas del adolescente Carvajal Orozco Emerson Yair, en la cual el psicólogo Eison Filander Roa, deja constancia entre otros aspectos que existe un avance notable en la erradicación del abuso en consumo de cannabis y cocaína desde el inicio de la privación de libertad, además incremento progresivo en el entrenamiento de habilidades sociales con un proyecto de vida real ajustado a sus necesidades.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 02 de febrero de 2012, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 15 de Noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) año; y dicha medida finalizaría el día tres (03) de febrero de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Glenda Magaly Torres, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 03 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, se deja constancia, que iniciará al término de la medida de libertad asistida, de manera sucesiva con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y así se decide; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Por otra parte, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas; y así se decide.
Igualmente, se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, la constancia de residencia presentada por la defensa, en la audiencia, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de julio del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 03 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin de que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y así se decide; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3205/2012
ALBJ/gcgc.-